MEMORIA HISTÓRICA

EL GOBIERNO ENCARGA AL CONSEJO DE ESTADO QUE ANALICE CUATRO DECRETOS SOBRE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA

- Reconocerán a los afectados, otorgarán indemnizaciones y la nacionalidad española y devolverán documentos incautados

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros encargó hoy al Consejo de Estado la preparación de un dictamen sobre cuatro proyectos de reales decretos que desarrollan la Ley de Memoria Histórica y que pretenden ayudar a "cerrar y cicatrizar las heridas" de la Guerra Civil.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que estos decretos permitirán "recuperar para la memoria individual y familiar los nombres de aquellos que jamás debieron perder la vida o ser perseguidos por defender sus ideas".

Los cuatro decretos regulan el procedimiento para ser reconocidos como víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, la concesión de las indemnizaciones a personas fallecidas en defensa de la democracia, el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por parte de los voluntarios de las Brigadas Internacionales, y el modo de restituir los documentos y otros efectos custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española.

De la Vega señaló que los decretos, que deben ser analizados y recibir el visto bueno del Consejo de Estado, permitirán "ampliar y dar derechos a los ciudadanos que no se sentían amparados ni protegidos" como consecuencia de las acciones llevadas a cabo durante la Guerra Civil y el franquismo.

El proyecto de real decreto sobre los afectados establece el procedimiento para reconocer a las personas que padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la guerra civil y la dictadura.

Esta declaración podrá solicitarse por las personas afectadas y, en caso de que hubieran fallecido, por el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado. A falta de estos familiares, podrá ser solicitado por las instituciones públicas en que hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante las personas afectadas ya fallecidas.

El proyecto sobre la concesión de las indemnizaciones determina el alcance, condiciones y procedimiento para otorgar indemnizaciones previstas en la Ley para quienes hubiesen fallecido o sufrido lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia en dicho periodo.

En el caso de fallecimiento, la indemnización asciende a 135.000 euros, y en el caso de lesiones incapacitantes, se determina en función del grado de incapacidad acreditado ante los correspondientes órganos de la administración de Seguridad Social.

Por su parte, el decreto sobre la adquisición de la nacionalidad española por parte de los voluntarios de las Brigadas Internacionales fija los requisitos y procedimiento, una vez que la ley suprimió el requisito de renuncia a su nacionalidad previa.

No obstante, prevé una cláusula específica para facilitar la tramitación a las personas a quienes les fue concedida la nacionalidad en aplicación del Real Decreto de 19 de enero de 1996, pero que no hicieron efectivo su derecho por tener que renunciar a su nacionalidad.

Finalmente, el cuarto decreto habilita la restitución de documentos y otros efectos custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española a las personas de carácter privado a los que fueron incautados.

Este decreto se deriva específicamente de la Ley que crea el Centro Documental de la Memoria Histórica y que prevé que el Gobierno devuelva los documentos a los particulares a los que fueron incautados.

También precisa que, antes de la salida de los documentos del Centro Documental de la Memoria Histórica, quedará depositada en el mismo una copia o duplicado.

(SERVIMEDIA)
03 Oct 2008
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