LEY CONSUMIDORES

EL GOBIERNO ELEVA A RANGO DE LEY EL COBRO POR MINUTOS EN LOS APARCAMIENTOS Y PROHÍBE DIVERSAS PRÁCTICAS ABUSIVAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros envió hoy al Parlamento un proyecto de ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios que obliga a los aparcamientos a cobrar por minutos, tipifica como práctica abusiva los obstáculos para darse de baja en los servicios y aumenta la protección de los compradores de vivienda, entre otras novedades.

El texto recoge, además, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada de las organizaciones de consumidores para garantizar su independencia y transparencia.

Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva en términos generales aunque el contrato todavía no se haya celebrado.

También en cumplimiento de la mencionada sentencia, se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido o no, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la UE.

El proyecto de ley realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas de consumo y anuncia un nuevo régimen sancionador en este ámbito.

BAJAS SIN TRABAS

El nuevo proyecto de ley obliga a que las altas y las bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre el procedimiento a seguir.

El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.

También se prohíbe el redondeo al alza, tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.

En los aparcamientos, en concreto, los consumidores pagarán por el tiempo real, en minutos, lógicamente sin posibilidad de redondeo al alza, con lo que se elimina el pago por "hora o fracción" u otras modalidades temporales.

Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán a todas las actividades de estacionamiento realizadas tanto en los aparcamientos públicos como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso por ejemplo de las grandes superficies.

El proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como el Impuesto de Plusvalía.

INCLUIDO EN EL PRECIO

También se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el alta en el suministro de agua, gas o alcantarillado, ya que éstos deben estar integrados en el precio de venta.

Otra novedad es que se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo proyecto de ley, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente.

Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del Arbitraje de Consumo cuando el consumidor conozca qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior, en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje, con grandes sorpresas para el usuario en caso de impago de alquileres o de reclamaciones.

También quedan prohibidas las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados).

Asimismo, tampoco podrán las empresas cobrar la información precontractual obligatoria imponiendo, por ejemplo, la utilización de números de tarificación adicional.

Por otro lado, a partir de ahora todas las administraciones públicas (Instituto Nacional de Consumo, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos) tendrán legitimación para el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los consumidores en casos como infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etcétera.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 2006
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