EL GOBIERNO DEVOLVERÁ A SUS PAÍSES DE ORIGEN LOS ANIMALES Y PLANTAS EXÓTICOS QUE SEAN DECOMISADOS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que regula el destino de los ejemplares de especies amenazadas de fauna y flora que sean decomisados, que prevé, entre otras medidas, la devolución de los especímenes a sus países de origen.
El real decreto también establece la cesión y enajenación de los especímenes protegidos cuando sea posible, según sus particularidades.
Según el Gobierno, esta iniciativa "pretende potenciar al máximo la contribución a la conservación de los especímenes sin riesgo para su salud, desalentar el comercio ilícito o irregular de la especie y encontrar soluciones adecuadas para los mismos".
La normativa prevé el establecimiento de un procedimiento ordenado y transparente en las intervenciones realizadas en la materia por las Administraciones competentes y la creación del Registro de Especímenes CITES intervenidos, que tendrá naturaleza administrativa y estará adscrito a la Secretaría General de Comercio Exterior.
El real decreto pretende también el fomento de la coordinación entre Administraciones Públicas para asegurar la mejor aplicación del Convenio CITES.
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmado en marzo de 1973 y al que España se adhirió en mayo de 1986, tiene como objetivo regular el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres a fin de que no constituya una amenaza para su supervivencia.
LUCHA CONTRA EL TRÁFICO
CITES autoriza a los Estados que lo han suscrito a prohibir el comercio de ejemplares de especies protegidas, sancionar su comercio y posesión y confiscar o devolver al Estado de origen dichos especímenes a su costa.
Anualmente se producen numerosas intervenciones, de las cuales muchas corresponden a animales que se han ido depositando en núcleos zoológicos de naturaleza pública o privada y que colaboran con las Administraciones en la manutención y cuidado de los mismos.
Dado que los especímenes intervenidos son propiedad del Estado, estos centros no pueden disponer de los mismos ni de su descendencia. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre asciende a millones de dólares y afecta a un elevadísimo número de animales y plantas.
El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como productos alimentarios, artículos de cuero de animales exóticos, instrumentos musicales fabricados con madera, la propia madera, artículos de recuerdo para turistas y medicinas.
Según el Gobierno, un dato significativo es que desde la entrada en vigor del Convenio CITES no se ha extinguido, como resultado de su comercio, ninguna especie amparada por el Convenio.
En España, la Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, además de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, como autoridad científica, son los órganos encargados de aplicar los contenidos de dicho Convenio.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2006
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