EL GOBIERNO CREARA MAÑANA 31 JUZGADOS DE MENORES PARA QUE ESTEN LISTOS EN ENERO, CUANDO ENTRE EN VIGOR LA LEY DEL MENOR
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El Consejo de Ministros aproará mañana la puesta en marcha de 31 juzgados de menores en 30 provincias españolas (en Madrid se crean dos) para que entren en funcionamiento en enero próximo, con la nueva Ley Penal del Menor, anunciaron a Servimedia fuentes gubernamentales.
El Real Decreto del Ministerio de Justicia que va a estudiar el Ejecutivo en su reunión ordinaria forma parte de los trabajos preparatorios del nuevo sistema penal de los menores.
La creación de estas 31 unidades judiciales tendrá un coste global (personal,inmuebles y bienes y servicios) de 1.073 millones de pesetas y se produce cuatro meses después de que el Consejo de Ministros aprobara el 3 de agosto, en su última reunión antes de las vacaciones, una importante reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal para adaptarlo a la Ley Penal del Menor.
Esa reforma ha creado una Sección de fiscales de menores en cada Tribunal Superior de justicia y Audiencia Provincial, ya que, a diferencia de lo que ocurre con los mayores de 18 años, los delitos cometidos porjóvenes entre 14 y 18 años, van a ser instruidos por los fiscales y no por jueces.
Quedan excluidos de la Ley Penal del Menor los menores de 14, ya que el legislador considera que, en los escasos supuestos delictivos cometidos por niños de esa edad, la solución debe estar en los ámbitos familiar y educativo.
Asimismo, la citada ley puede ser aplicada, en casos muy específicos, a jóvenes entre 18 y 21 años teniendo en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias personales.
DESDE AMONESTACON HASTA REGIMEN CERRADO
La norma establece 13 medidas distintas, desde la simple amonestación hasta el régimen cerrado. De esta forma, se puede escoger la más adecuada según la edad, problemas de drogas o alcohol y entorno familiar y social.
Las medidas aplicables son, entre otras, amonestación por el juez, servicios en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, privación del permiso de conducir, libertad vigilada, arresto con tarea de fin de semana, convivencia con familiar o grupo eductivo e internamiento, que puede ser cerrado, semiabierto y abierto.
La protección del menor impone que los juicios no sean públicos y que no pueda darse publicidad a la imagen o identificación del adolescente. Asimismo, el menor tendrá asistencia letrada desde el iniciode la causa y la sentencia será comprensible para el menor. Del mismo modo, la ejecución de las medidas impuestas se realizará por especialistas en educación y formación, bajo el control del juez de menores.
El texto también establce que las medidas de internamiento, que son excepcionales y se reservan para los casos de mayor peligrosidad, constarán de dos fases, una de internamiento en el centro y otra de libertad vigilada. Siempre será en centros específicos para menores, con un ambiente adecuado para su edad y se favorecerán los vínculos sociales y el contacto con familiares y allegados.
La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, y sólo en los casos de mayores de 16 que hayan cometido delitos con violencia en ls personas o con grave peligro para la vida o integridad física las medidas podrán alcanzar un máximo de 5 años.
Excepcionalmente, cuando las conductas cometidas por mayores de 16 años revistan extrema gravedad, el juez impondrá el internamiento en régimen cerrado de 1a 5 años. Se consideran supuestos de extrema gravedad los de reincidencia, los delitos de terrorismo y los actos de favorecimiento y apoyo a la actividad de grupos terroristas.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 2000
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