EL GOBIERNO AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE PERMISOS DE CONDUCIR CON SERBIA
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Según el texto, ambos países reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia normal en el territorio del otro país, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio del otro.
El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de un país, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro país, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en la categorías para las cuales dicho permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido.
Adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia.
El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción serbios equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
(SERVIMEDIA)
27 Feb 2009
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