EL GOBIERNO DE ARAGON APRUEBA LAS NORMAS SANITARIAS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE TATUAJES O "PIERCING"
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El Gobierno de Aragón ha aprobado, a propuesta del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, el decreto regulaor de las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o "piercing".
El decreto reconoce el riesgo potencial de transmisión de enfermedades asociadas a las prácticas de decoración del cuerpo humano con tatuajes sobre la piel y perforaciones para la inserción de pendientes, anillos y otros objetos metálicos -técnica conocida como "piercing"-.
Asimismo, el texto reconoce el riesgo de la proliferación de los establecimientos donde, exclusivamente o junto a otras actividades, personl sin la adecuada formación sanitaria lleva a cabo estas prácticas, expresa la necesidad de regular las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir estos establecimientos no sanitarios con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y trabajadores.
Los requisitos higiénico-sanitarios serán exigibles a los establecimientos convencionales y a los instalados con carácter provisional en ferias, congresos u otros acontecimientos similares.
Las intervenciones en la piel u otros tejidos debn hacerse en un área específica aislada del resto del establecimiento, con buena iluminación y dotada de un lavamanos de accionamiento no manual equipado con agua corriente, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. El mobiliario de esta área de trabajo y el instrumental necesario para practicar tatuajes o el "piercing" debe permitir su fácil limpieza y desinfección.
Los materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir su esterilización o desinfección. Las agujas, jeringas, tintasotros elementos que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos deben ser siempre estériles y de uso único.
Los establecimientos citados dispondrán además de un botiquín equipado con lo necesario para garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios. El reglamento enuncia las condiciones de higiene y protección que han de reunir y observar los encargados de efectuar tatuajes o "piercing", que además deberán acreditar los conocimientos suficientes para la prevención eficaz d los riesgos para la salud asociables a estas actividades y superar un curso de formación específico.
Los residuos cortantes o punzantes generados en esta actividad tendrán el tratamiento de material de riesgo de transmisión de infecciones y les será de aplicación la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de envasado y recogida de residuos sanitarios.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 2002
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