EL GOBIERNO APRUEBA UNA LEY CONTRA EL "BLANQUEO DE CAPITALES
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Las entidades financieras que colaboren en el "blanqueo" de capitales procedentes del narcotráfico o el terrorismo podrán ser sancionadas con multas de hasta 50 millones de pesetas y la revocación del permiso para operar, según la ley aprobada hoy por el Consejo de Ministros.
Esta ley obligará a las entidades financieras a denunciar cualquier indicio relacionado por el "lavado" de dinero negro, obligación que posteriormente podría hacerse extensiva a notrios, corredores de comercio, inmobiliarias, joyeros, casinos y otras instituciones.
La norma impone la obligación de conservar durante al menos cinco años los documentos que acrediten la realización de operaciones, así como "no revelar ni al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones" sobre sus operaciones.
El texto de la ley ha sido elaborado en colaboración con la Asociación Española de Banca Privada (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), además de la Fisalía General del Estado.
Para supervisar el cumplimiento de esta norma, el Gobierno creará una comisión de prevención de capitales e infracciones monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía, que coordinará las actividades de investigación realizadas por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros.
Las entidades financieras estarán obligadas a informar a la Administración en cuenta dispongan de un "indicio racional" de que eldinero de una operación bancaria procede de actividades vinculadas al tráfico de drogas, al terrorismo o a bandas de delincuencia organizada.
Por otra parte, la ley deja abierta la puerta a una posterior ampliación de las obligaciones impuestas a las entidades financieras a otros colectivos, entre los que menciona expresamente a otarios, corredores de comercio, casinos, joyerías e inmobiliarias.
Se trata, según el Gobierno, de "actividades y profesiones susceptibles de ser también utilizadas parael blanqueo de capitales".
El listado de empresas a las que inicialmente se aplicará la ley es el siguiente: entidades de crédito, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, instituciones de inversión colectiva, gestoras de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, sociedades emisoras de tarjetas de crédito y las personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente la actividad de cambio de moneda.
(SERVIMEDIA)
04 Dic 1992
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