CANARIAS

EL GOBIERNO APRUEBA UNA AMPLIA REFORMA PENAL QUE POTENCIA LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS URBANÍSTICOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas, elevación de las penas de los responsables, e inclusión por primera vez de las personas jurídicas como posibles autores del delito.

La reforma permitirá emprender una lucha eficaz contra el crimen organizado y dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad que se plantean en nuestra sociedad. El Código, que incorpora también en la legislación española el contenido de diversas normas procedentes de la Unión Europea, ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima.

La modificación del Código Penal responde a un estudio minucioso de las carencias y necesidades del Código actual, realizado por una comisión de expertos en Derecho Penal. Sobre la base de este estudio, el Ministerio de Justicia propone reformar aquellas medidas penales que han demostrado ser poco efectivas e incluir otras que den respuesta a nuevos hechos delictivos.

Así, se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los supuestos más graves como testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda.

Por otra parte, el Ejecutivo asegura que ha tenido muy en cuenta la aparición de nuevos fenómenos y formas de comisión de delitos, antes desconocidos o poco extendidos, que merecen también una respuesta nueva. Igualmente, entiende el Gobierno que ha quedado patente la necesidad de adaptar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno, con el fin de combatir el creciente problema de la delincuencia organizada.

En este sentido, en países de nuestro entorno se ha demostrado una eficacia contrastada de las alternativas a la pena de prisión (arresto de fin de semana, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) y por eso resulta conveniente que los jueces y tribunales puedan acordarlas en casos muy determinados. Ello procederá en el caso de una persona que no sea delincuente habitual y por un delito menor, con una pena inferior a los dos años.

MEJORES EN LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

La reforma del Código Penal incide de manera especial en la mejora del trato dispensado a la víctima del delito y en la protección de sus intereses. Si en la actualidad existe en la opinión pública un convencimiento muy extendido de que al delincuente le resulta sencillo burlar su obligación de indemnizar, el Código presenta varias medidas para evitarlo.

Destaca el nuevo tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito. Se mejora su aseguramiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido. En esta misma dirección se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro o de las llamadas "sociedades tapadera", que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.

También incide en una mayor protección de la víctima el nuevo tratamiento de las imprudencias con resultado mortal, muy habituales en los accidentes de tráfico. Ahora serán perseguibles de oficio y no a instancia de parte, asegurando la intervención del Ministerio Fiscal.

PROTECCIÓN DE MENORES

Especial importancia se concede a la protección de los menores, ampliando el número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos. Se introducen, además, variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución.

El plazo para que prescriban los actos delictivos de los que fueron víctimas los menores no comenzará hasta que sean mayores de edad. El listado de tales delitos contempla los siguientes: tentativa de homicidio; aborto no consentido; lesiones; delitos contra la libertad; torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexuales; contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. La reforma del Código añade, además, los delitos patrimoniales de que sean víctimas los menores por parte de sus administradores.

En la realidad cotidiana se han observado algunas lagunas en el grave problema de las agresiones o abusos sexuales a los niños. La reforma que se propone del Código Penal sancionará más gravemente estos abusos ejecutados sobre menores de trece años, en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas (pena de prisión de tres a cinco años). Igualmente, se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o persona declarada incapaz, con una pena de prisión de uno a cinco años, con una multa de doce a veinticuatro meses.

REINCIDENCIA

El Código Penal ofrecerá un nuevo tratamiento a la reincidencia. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales se incide especialmente sobre la ejecución de la pena. Este sistema, muy similar a los que funcionan en países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena.

Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos, el juez podrá, incluso, decretar la libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.

La prescripción de delitos plantea en su configuración actual distintos problemas de interpretación por parte de la jurisprudencia. Con la reforma se clarifica su régimen, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuándo se interrumpen los plazos.

Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se evita así que un retraso en la Administración de Justicia provoque la prescripción de delitos cuya complejidad exige apurar los plazos para la presentación de la denuncia o querella.

Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez años.

Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

Asimismo, el Gobierno considera que la seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables. Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis años.

También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro años. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.

LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

En el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada se establece una tipificación específica de la "asociación para delinquir". El castigo por pertenecer a esta asociación delictiva se añade a la pena específica que corresponda por el delito concreto cometido.

También se introduce la medida del "comiso ampliado". Esto permitirá la presunción legal de que el patrimonio del condenado proviene del mundo del delito siempre que su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales. Por esta razón podrán ser decomisados.

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

Según la reforma introducida por el Código en 2003, la expulsión de ciudadanos extranjeros irregulares, con sentencias inferiores a seis años, se aplica de forma automática. La contundencia de esta medida se ha revelado poco eficaz en la lucha contra la delincuencia y ha sido desautorizada por el Tribunal Supremo, al tiempo que ha resultado discriminatoria para los ciudadanos nacionales ante condenas similares.

El nuevo sistema que se propone permite al juez realizar una valoración individualizada sobre la oportunidad de acordar o no la expulsión.

DELITOS BASADOS EN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

El Gobierno también ha considerado necesario actualizar y modernizar la respuesta penal ante determinados delitos que se producen en sectores nuevos, producto de los últimos avances tecnológicos.

En el sector de la biomedicina se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Por el contrario, se opta por la despenalización de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, como por ejemplo en la investigación.

Se caracterizan como delitos las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos ("hackers"). Se castigarán tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por daños que puedan producir grave perjuicio a empresas u organismos públicos. También queda tipificada como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2006
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