Cultura
El Gobierno aprueba el real decreto que regula la creación del contrato laboral artístico
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El Consejo de Ministros dio luz verde este martes al real decreto que estipula la creación del contrato laboral artístico, el cual atiende a las necesidades específicas de los profesionales de este sector que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
Lo comunicó la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior a la celebración del Consejo de Ministros celebrado en el Palacio de la Moncloa.
Cabe recordar que la Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista está trabajando en la concreción de las recomendaciones aprobadas por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, las cuales se recogen en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista.
En ese sentido, las medidas que el Consejo de Ministros aprobó hoy representan un “primer avance” de las medidas que se pondrán próximamente en marcha.
De este modo, el real decreto establece la creación de un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico, una tipología contractual pensado ‘ad hoc’ para atender las necesidades específicas de un sector que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
La nueva norma también combate la precariedad y la concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeñe.
Al hilo de la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.
Como garantía adicional, se prevé expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
También se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos, unificándose la cuantía a 12 días para todos los colectivos y a 20 cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
Por su parte, el real decreto moderniza y amplía el concepto de actividad artística haciendo referencia a “las actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales” eliminando el concepto de “artistas espectáculos públicos”, por haber quedado desfasado.
El texto amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican necesariamente actuar encima de un escenario, ya que incorpora al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.
Así pues, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la Relación Laboral Especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y las nuevas formas y manifestaciones culturales.
También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional, como el ‘streaming’, la difusión ‘online’ o el ‘podcast’.
Se incorpora la relación especial de las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que ha sufrido los golpes de la pandemia y que padece la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
En el ámbito de la Seguridad Social, el real decreto fija que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
Por último, se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.
(SERVIMEDIA)
22 Mar 2022
MST/clc