EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, que abre claramente la posibilidad de que el sector privado participe en la financiación y gestión de las obras públicas.
El proyecto de ley regula los elementos esenciales de este contrato de concesión de obras públicas aplicable a todas las Administraciones Públicas, y garantiza, según el Gobierno, un marco "cierto, estable y efiiente" para la financiación privada de infraestructuras públicas en España.
Este proyecto de ley, que responde a un compromiso electoral que se ratificó en el Debate del Estado de la Nación de 2001, en el que se aprobó una resolución del Congreso instando al Gobierno a presentar este proyecto de ley, ha sido objeto de un amplio debate en el que han participado todos los agentes sociales y económicos interesados y todos los ministerios afectados
Esta ley permitirá una participación privada del 20%en las inversiones del Plan de Infraestructuras 2000-2007; e introducirá mecanismos novedosos para aumentar la calidad del servicio a los usuarios de las obras públicas y la incorporación de las mejores tecnologías.
El proyecto de ley indica que el objeto del contrato de concesión puede ser la construcción y la explotación de la obra pública, o sólo la explotación de ésta. Se consideran obras públicas objeto del contrato de concesión las susceptibles de ser explotadas económicamente, diferenciándose l obra pública del servicio público o actividad económica a los que sirve de soporte.
En consecuencia, según informó el Gobierno, se excluyen los sectores de telecomunicaciones y energía (electricidad, gas e hidrocarburos), que se rigen por su legislación específica. El proyecto de ley establece también que el riesgo de la construcción, conservación y explotación de la obra correrá por cuenta del concesionario.
NOVEDADES
El proyecto de ley introduce novedades en relación con las zonas complementrias de explotación comercial, de manera que las empresas concesionarias podrán explotar zonas comerciales complementarias de la obra en las que se desarrollen actividades comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de la obra principal, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos o locales comerciales.
Los importantes ingresos que puedan obtenerse en esta zonas comerciales (especialment las de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o áreas de servicios en autopistas) contribuirán a hacer viables determinadas obras públicas en régimen de concesión sin que supongan una carga para los presupuestos públicos ni para los usuarios, a juicio del Gobierno.
La ley supone también un impulso a la iniciativa privada, ya que se abre claramente la posibilidad de que el sector privado participe no sólo en la financiación y gestión de las obras públicas, sino incluso en la propuesta de nuevas concesones a las que deberá acompañarse el correspondiente estudio de viabilidad. En caso de no ser ganadores en la licitación, los proponentes tendrán el derecho a ser indemnizados por el ganador.
También introduce criterios de mercado en todo el proceso inversor, desde la selección de los proyectos hasta el diseño de la obra, su construcción y la fase de explotación, complementando la actuación de la Administración Pública y optimizando la utilización de los recursos. Además, introduce el "peaje en la somra" para todas las obras públicas, pero se formula de forma que se eviten efectos negativos indeseables sobre el déficit.
Asimismo, incluye dos supuestos innovadores para la financiación de las obras públicas. Por una parte, se prevé la posibilidad de que el concesionario deba asumir, como obligación adicional a las convencionales del contrato de concesión, la de construir una obra u obras distintas a las que son objeto de concesión, pero con la que guardan una determinada relación funcional con incidncia en su explotación.
Por otra, se regula el supuesto en que una obra pública, cuya naturaleza no la hace apta para ser objeto de explotación económica, sea construida y conservada, o bien sólo conservada, mediante un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo de mantenimiento de la obra. La novedad estriba en que la contraprestación por parte de la Administración se concretará en una concesión de dominio público en la zona de servicio o en el área de influencia en que se integra la obra.
Ota novedad importante para el usuario de la infraestructura es la llamada "cláusula de progreso", que obligará al concesionario a realizar las inversiones necesarias para mantener la obra pública y adaptarla a los estándares técnicos y de calidad vigentes en cada momento, lo que garantizará la calidad del servicio ofrecido a los usuarios.
El proyecto de ley impulsa la introducción en los pliegos de concesiones de mecanismos para medir y valorar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, de maneraque estos parámetros de calidad servirán de base para la aplicación de ventajas o penalizaciones económicas al concesionario, según lo dispuesto en cada caso por el pliego de condiciones.
La ley dedica también un capítulo a la financiación del concesionario, con el fin de atraer a los inversores privados a los proyectos de obras públicas. Para ello, se recoge una amplia diversidad de fuentes de financiación, como la emisión de obligaciones y otros títulos por parte del concesionario, la hipoteca de laconcesión, los créditos participativos y la incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.
(SERVIMEDIA)
07 Jun 2002
NLV