EL GOBIERNO APRUEBA LA LEY REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PACTADA CON LOS AGENTES SOCIALES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema, en linea con el acuerdo alcanzado el pasado 13 de julio entre el Gobierno, los empresarios y los sindicatos.
La vicepresidenta del Gobierno y ministra portavoz, María Teresa Fernández de la Vega, subrayó el "consenso alcanzado" entre el Ejecutivo y los interlocutores sociales", y destacó que "se trata de una ley que viene a estabilizar nuestro sistema de pensiones y a mejorar la calidad de nuestras prestaciones".
Fernández de la Vega enumeró algunos de los "ajustes imprescindibles" de los que se hace eco la ley, tales como el computo de días de jubilación, la imposibilidad de retirarse antes de los 52 años, los incentivos a la prolongación vida laboral (por cada año más un incremento 2%), la mejora las pensiones por incapacidad temporal o permanente, la reducción del tiempo mínimo de cotización para menores de 31 años o las mejoras para pensiones de viudedad.
Tras esta aprobación por el Gobierno, el texto se remitirá al Consejo Económico y Social (CES) para que informe antes de que vea el visto bueno definitivo por el Consejo de Ministros y sea remitido a las Cortes Generales.
Para el Gobierno, "se trata de un acuerdo que desde una perspectiva global asegura el futuro del sistema público de pensiones; mantiene el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema, aumenta la equidad y se adapta a los cambios sociales".
El rango normativo de proyecto de ley viene exigido por el hecho de que las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma que introduce las modificaciones debe tener rango de ley.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
La normativa establece que, para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener derecho a la pensión, se computarán sólo los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
Esta medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones. En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización.
Asimismo, fija que la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, en ningún caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.
También establece incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, con un incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65.
El incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
Por otro lado, mejora las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización.
El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.
Además, se homogeneizan requisitos para acceder a la jubilación parcial con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60), 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para mutualistas nacido antes del 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de 60 años.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Por otra parte, se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, que persigue incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.
La ley reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
Además, fija una nueva fórmula para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.
PENSIÓN DE VIUDADEDAD
La normativa, por primera vez desde 1978, aborda una reforma de la pensión de viudedad. Este ajuste equipara los matrimonios y parejas de hecho en relación con la pensión de viudedad, de forma que reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes.
Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.
La ley de reforma de la Seguridad Social establece una pensión temporal de viudedad para las parejas de hecho que no puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.
(SERVIMEDIA)
22 Dic 2006
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