EL GOBIERNO APRUEBA POR DECRETO LA REFORMA LABORAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy, por Decreto-Ley una reforma del mercdo de trabajo que extiende el contrato indefinido de fomento del empleo, con indemnización de 33 días, a jóvenes desde 16 a 30 años, mujeres desempleadas en profesiones donde están subrepresentadas y desempleados que lleven más de seis meses en el paro.

Esta reforma, presentada tras la reunión del Consejo de Ministros por el titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, establece además para los contratos temporales una indemnización de 8 días por año trabajado.

El Decreto-Ley extinde la figura creada en la reforma de 1997, el contrato indefinido con coste de despido de 33 días por año trabajado, a los jóvenes desde 16 a 30 años (antes, de 18 a 29 años), mujeres desempleadas en las profesiones con menor índice de empleo femenino, mayores de 45 años, parados que lleven más de seis meses inscritos como demandantes de empleo (antes, sólo parados de larga duración) y minusválidos.

Aparicio explicó que "el principal objetivo de esta nueva reforma es dar continuidad a la iniciada en997, que introdujo un nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida, que ha tenido efectos muy positivos en la creación de empleo estable, con más de 2,5 millones de contratos indefinidos vigentes". Añadió que esta reforma "pretende dar respuesta a los problemas prácticos o disfunciones que han surgido en materias como el tiempo parcial o la contratación temporal abusiva".

La reforma incluye también una modificación de los tipos de cotización por desempleo con reducciones si se realiza n contrato indefinido, e incrementos si el contrato es temporal. Además, se facilita y fomenta el acceso de la mujer al mercado laboral, iniciando el programa de bonificaciones tras el parto, se potencia la contratación a tiempo parcial y se fijan medidas dirigidas a la integración laboral de colectivos con mayores dificultades.

CONTRATACION TEMPORAL

Aparicio indicó que la norma aprobada por el Consejo de Ministros introduce una serie de limitaciones a la contratación temporal, "con el objetivo de eitar el abuso en este tipo de contratación y hacer que la creación de empleo sea cada vez más estable".

En este sentido, se establece para los contratos temporales una indemnización de ocho días por año trabajado a la extinción del contrato laboral (hasta el momento, no existía ninguna penalización para este tipo de contratos).

Otra de las medidas para limitar la contratación temporal se refiere a la regulación del contrato eventual, donde se reduce la duración máxima de este tipo de contratos delos trece meses y medio actuales, a doce meses, con el objetivo de limitar este tipo de contratos a un período anual.

NEGOCIACION COLECTIVA

En materia de negociación colectiva, se le otorga más autonomía al ampliar sus límites de actuación en la limitación de la contratación temporal. Para ello, se establecen requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.

Además, se modifica el Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechs de los trabajadores contratados temporalmente con los contratados de forma indefinida, y se obliga al empresario a informar de las vacantes de contratos indefinidos que se produzcan en su empresa.

Por otra parte, el Ejecutivo también estableció, en la reforma aprobada hoy, una serie de medidas de fomento del trabajo a tiempo parcial.

En primer lugar, se elimina el límite máximo del 77% de la jornada laboral en los contratos a tiempo parcial, permitiendo su adecuación plena a las necesidades peronales de los trabajadores y de las empresas, al tiempo que se mantienen los niveles de protección social.

Asimismo, se flexibiliza la distribución horaria de la jornada y se establece el cómputo de la misma sobre el total de horas trabajadas, independientemente de su distribución.

El nuevo marco legal flexibiliza también el contrato fijo discontinuo y su regulación queda establecida mediante convenios colectivos, con el objetivo de adecuarlo a las especificidades de cada sector.

CONTRATOS DE FRMACION E INSERCION

El Ejecutivo también ha incluido modificaciones en los contratos de formación y en los de inserción. En el caso de los primeros, se amplían los colectivos beneficiarios del mismo a los trabajadores inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo, a los parados de larga duración con más de tres años en situación de desempleo, a los parados en situación de exclusión social, y a los trabajadores de Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo

Además, seregula un nuevo contrato de inserción, financiado con cargo a fondos públicos, para favorecer la inserción laboral de los desempleados a través de la mejora de su ocupabilidad.

En cuanto a la regulación de la contratación y subcontratación, el Ejecutivo tiene como objetivo con esta reforma determinar mejor la responsabilidad en la cadena de contratos a efectos salariales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

Para ello, se establece la obligación para los empleadores de informr a los trabajadores de las empresas subcontratadas sobre la empresa principal.

Además, según la nueva regulación, el comité de empresa de la empresa principal deberá conocer cuáles son los contratos y subcontratos efectuados, con el fin de poder organizar de la manera más efectiva la prevención de riesgos laborales.

BONIFICACIONES

En materia de bonificaciones, el nuevo marco legal aprobado actúa, entre otros, sobre las mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 y 55 años, discapacitadoso trabajadores con contrato formativo.

En este sentido, se inicia el programa de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para aquellas mujeres a las que se les contrate tras un proceso de maternidad. Así, en una primera fase se establece una bonificación en las cuotas del 100%, durante un año, en la contratación de desempleadas de larga duración que se realice en los veinticuatro meses siguientes al alumbramiento.

Para las mujeres entre 16 y 45 años, se establece una bonificación del 25 en las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un período de veinticuatro meses. En aquellas ocupaciones en las que haya un menor índice de empleo femenino, se incrementan las bonificaciones del 60 al 70% para desempleadas de larga duración, mientras que para las mujeres mayores de 45 años se aumenta la bonificación del 55 al 60% durante el primer año.

Asimismo, se amplía durante otros doce meses el período de bonificación con una reducción de las cuotas del 20% para los hombre, y del 30 por 100 para las mujeres.

En cuanto a la contratación de mayores de 55 años, se establecen bonificaciones del 50%, en el caso de los hombres, y del 60%, en el de las mujeres, durante los primeros doce meses del contrato. Estas bonificaciones serán del 45% y 55%, respectivamente, durante el resto de vigencia del contrato. Además, se mantienen las bonificaciones a la contratación de mayores de 45 años.

Para otros colectivos, el Ejecutivo aprobó establecer bonificaciones de entre el 45 y l 60% para la contratación indefinida de parados perceptores de prestaciones a quienes les quede más de un año de prestación o subsidio. Mientras, se mantienen las bonificaciones a los perceptores del subsidio de eventuales agrarios.

Además, se incrementan en un 5% las bonificaciones para los primeros empleados por parte de trabajadores autónomos, y un 10% adicional en el caso de que ese primer empleado sea una mujer, y se mantienen las bonificaciones entre el 70 y el 90% en la contratación indefinidade discapacitados durante todo el período de vigencia del contrato, además de una subvención por importe de 650.000 pesetas.

Junto con estas medidas, se amplía también la bonificación en el caso de la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo a contratos indefinidos, y se amplía también esta bonificación a otros tipos de contrato temporal.

La nueva norma mantiene las bonificaciones al contrato a tiempo parcial, que serán idénticas a las del contrato a tiempo completo, salv en el caso del incremento de bonificaciones para mujeres.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2001
D