Economía
El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley de administradores y compradores de créditos
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El Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone la Directiva europea sobre la materia y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo y la Ley de contratos de crédito inmobiliario.
En un comunicado, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa indicó que el proyecto normativo refuerza la protección de los consumidores financieros, especialmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, garantizando que se respetan sus derechos y se les ofrecen soluciones para afrontar sus deudas.
Asimismo, se favorece la estabilidad financiera, facilitando que las entidades financieras puedan vender sus carteras de créditos, permitiéndoles sanear sus balances y mejorar su solvencia. Con este objetivo, el anteproyecto de ley, que se publicará en Audiencia Pública para recoger las opiniones de los operadores económicos, regula la compraventa de créditos dudosos y contratos de crédito dudosos realizado por entidades de crédito de la Unión Europea que estén sujetos a la normativa española, estableciendo unas reglas comunes para establecer la operativa de este mercado.
El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. Con el fin de proteger a los consumidores, se establecen como requisitos para obtener esta autorización disponer de un sistema interno adecuado de gestión de reclamaciones, así como una política adecuada que garantice la protección y trato justo de los prestatarios.
Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.
(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2024
ECJ/gja