EL GOBIERNO ADAPTA LA NORMATIVA SOBRE AROMAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A LA DIRECTIVA DE LA CE
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El Gobierno aprobó hoy un decreto por que que modifica la reglamentacin técnico-sanitaria del etiquetaje de los productos alimenticios que contengan aromas para adaptarla a la normativa comunitaria.
A partir de ahora, los aromas destinados a la venta al consumidor sólo podrán comercializarse si en su etiquetado figuran un grupo de indicaciones, entre las que destaca la razón social del fabricante, la denominación del aroma o la identificación del lote de fabricación.
Cuando se trate de una mezcla de aromas o de aromas y otras sustancias, figurará la relación en ordn ponderal decreciente en la mezca y, si es posible, de los números establecidos por la CE.
También deberá aparecer la cantidad neta, la fecha de duración mínima, las condiciones de conservación y utilización, el modo de emplo y los términos que permita hacer un uso adecuado del aroma.
El término "natural" o cualquier otra expresión cuyo signigicado sea sensiblemente equivalente, sólo podrá utilizarse para los aromas contenga exclusivcamente sustancias aromatizantes.
(SERVIMEDIA)
30 Oct 1992
EBJ