LA GENERALITAT PAGARA 6 MILLONES POR LA MUERTE DE UNA MENOR EN UN ALBERGUE JUVENIL, AL INTENTAR SALTAR DE UN BALCON A OTRO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat de Cataluña a pagar una indemnización de 6 millones de pesetas por la muerte de una menor que cayó de un balcón al intentar pasar a otra habitación del albergue juvenil en el que se hospedaba.

La sentencia relata que la chica, que entonces tenía trece años, estaba internada en 1990 en un albergue del Instituto Catalán Servicios a la Juventud en la localidad de Salardú, en el Valle de Arán (Lérida), para realizar un curso de francé.

El día del accidente, cuando fue llamada para la cena, se encontraba en el dormitorio de una compañera y, para no ser reprendida, intentó pasar al suyo por el balcón exterior, que se encontraba a una distancia de 1,09 metros del otro y una altura de 11,30 metros.

Los balcones, de una antigüedad de entre doce y catorce años, tenían una barandilla de 1,05 metros, pero los laterales carecían de obstáculos para saltar de uno a otro, lo que se subsanó después del accidente.

El Alto Tribunal conidera que, aunque la actuación de la adolescente fue "no sólo temeraria, sino evidentemente peligrosa", existe una responsabilidad del Gobierno catalán, del que depende el albergue, puesto que no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar este tipo de percances.

Añade que, si bien es cierto que los balcones cumplían la normativa vigente, estos requisitos no resultan suficientes para las edificaciones destinadas a acoger personas menores de edad, "proclives a afrontar peligros de forma irrelexiva", que hacen necesario "evitar todo peligro, eliminando las facilidades que lo anuncian".

Asimismo, indica que en los supuestos en los que "los padres confían a los hijos a una determonada institución que los acoge, los someten y entregan a la tutela y cuidado ajenos, que ha de ser suficiente y dotado de las mayores seguridades para evitar todo suceso negativo".

Por ello, el Tribunal Supremo confirma una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida que condenaba a la Generalitat atalana y a la compañía de seguros La Catalana Occidente a pagar a los demandantes seis millones de pesetas.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2000
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