SEQUIA

LA GENERALITAT INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA REFORMA DEL PLAN HIDROLOGICO

VALENCIA
SERVIMEDIA

El Gobierno valenciano, reunido hoy en sesión plenaria, ha aprobado el acuerdo por el que se interpone recurso de inconstitucionalidad contra la ley por la que se modifica la del Plan Hidrológico.

El Consell entiende que la citada ley incurre en graves vicios de inconstitucionalidad que afectan a los intereses públicos que le corresponde defender. En este sentido, destaca la nueva redacción de la Disposición Adicional Décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional y en especial, su apartado 5.

Con motivo de la nueva regulación que ofrece de la elaboración del Plan Integral de protección del Delta del Ebro, el citado artículo regula una alteración esencial del régimen competencial, al establecer que la aprobación del Plan ya no compete sólo al Gobierno de la Nación sino también a la Generalitat de Cataluña en el ámbito de sus respectivas competencias previo mutuo acuerdo, explica.

A juicio de las autoridades autonómicas valencianas, con la redacción de ese artículo se está realizando una renuncia inconstitucional de las competencias exclusivas estatales al permitir que una sola comunidad autónoma pueda vetar la regulación del régimen hídrico del río Ebro con el pretexto de proteger medioambientalmente su desembocadura.

Además, agrega que, si se observa su Disposición derogativa única, se aprecia que se trata prácticamente de una trascripción literal de la Disposición derogativa única del Real Decreto-ley 2/2004 de 18 de junio y por lo tanto incurre en los mismos vicios de incostitucionalidad existentes en este Real Decreto-Ley por el que se modificaba el Plan Hidrológico Nacional.

Este real Decreto-ley fue también impugnado ante el Tribunal Constitucional por el Consell a través de recurso de incostitucionalidadpresentado el pasado 21 de julio de 2004 y cuya admisión a trámite se produjo el 20 de octubre de 2004, recuerda el Ejecutivo Camps.

Entre las razones que el Consell adujo para la interposición del citado recurso y que ahora también son aplicables, destaca la "grave irregularidad" jurídica que supone la derogación de los artículos del Plan Hidrológico Nacional que autorizaban y articulaban, desde una perspectiva global, las transferencias intercomunitarias de los recursos hídricos necesarios para hacer frente, en lo que se refiere especialmente a los requerimientos de la Comunidad Valenciana, a los desequilibrios estructurales de las cuencas mediterráneas.

Asimismo, "se vuelve a ignorar" que la Ley de Plan Hidrológico Nacional había sido objeto de un amplio proceso previo de participación y apoyo de las diferentes administraciones públicas y había conseguido reunir un amplio consenso social que se inicio con el desarrollo y aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la discusión del Libro Blanco del Agua y su aprobación del Consejo Nacional del Agua.

"También se ha obviado", añade, "que la regulación de las trasferencias de los recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos planteas de cuenca ha sido la solución más eficiente tras considerar las diferentes alternativas y proceder a un riguroso análisis coste-beneficio de las trasferencias con estudios profundos de las variables socioeconómicas, técnicas o medioambientales".

(SERVIMEDIA)
15 Jul 2005
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