MEMORIA HISTÓRICA

GARZÓN DEJA LA INVESTIGACIÓN EN MANOS DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS DONDE HAYA FOSAS COMUNES

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón decidió hoy, después de dos meses de instrucción, dejar la causa que investiga los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura de Franco en manos de los juzgados ordinarios de los municipios en los que existen fosas comunes.

El magistrado ha tomado esta decisión después de declarar extinguida la responsabilidad penal de Francisco Franco y de los otros responsables del ejército nacional, de la dictadura y de la Falange a los que había imputado delitos de crímenes contra la humanidad.

A través de un auto dictado hoy, Garzón acuerda la inhibición de esta causa "a favor de los juzgados de instrucción de las localidades a las que pertenezcan los lugares en los que estén ubicadas las fosas indentificadas", un total de 25, entre ellas la que se supone que contiene los restos del poeta Federico García Lorca, situada entre los municipios granadinos de Viznar y Alfacar.

En concreto, el juez remite la causa a los juzgados de las provincias de La Coruña, Asturias, Badajoz, Burgos, Castellón, Córdoba, Granada, Huelva, Huesca, León, Lugo, Madrid, Navarra, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Toledo, Zamora y Zaragoza, así como a los juzgados decanos de Barcelona, Burgos, Valencia, Vizcaya, Madrid, Málaga y Zaragoza.

Además, señala su inhibición a favor de los juzgados que identifiquen en el futuro nuevas fosas con víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

El juez sustenta su decisión de inhibirse señalando que una vez extinguida la responsabilidad penal de los imputados, "la competencia para la continuación de la investigación tiene lugar en un marco competencial diferente a la Audiencia Nacional"

CAUSA GENERAL

En su auto, el magistrado admite que la investigación iniciada "es muy compleja", que "presenta muchas dificultades de prueba por el tiempo transcurrido", y que "es difícil que existan autores vivos", pero señala que estos argumentos no son válidos "para impedir que se investiguen" los crímenes del franquismo.

Aun así, admite que "cualquier reclamación no puede ni debe concrentrarse en una sede porque entonces sí se trataría de una Causa General", una circunstancia prohibida por las normas fundamentales del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, considera que la competencia de la Audiencia Nacional para investigar los hechos "desaparece al haberse constatado la extinción de la responsabilidad por fallecimiento" de los presuntos responsables de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.

DEBER DEL ESTADO

En su argumentación, el juez acude a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para subrayar "el deber estatal de emprender y culminar una investigación eficaz" y de que "los agentes públicos" respondan de los actos cometidos contra el derecho a la vida y a la integridad personal.

En este sentido, el juez se atribuye el mérito de haber sido la persona que ha propiciado la primera investigación sobre los crímenes del franquismo. "Este juzgado ha dado los primeros pasos, absolutamente urgentes y necesarios, para posibilitar la acción de la justica y para permitir que la actividad procesal continúe a fin de no perjudicar a las víctimas", señala el auto.

En base a este principio, Garzón asegura que "si observamos el caso español hemos de convenir que se han quebrantado estas obligaciones hasta que se inició esta investigación" y que sólo a partir de su instrucción "se ha posibillitado" el esclarecimiento de los delitos de la Guerra Civil y el franquismo.

El magistrado afirma que "España está obligada, y muy particularmente el Ministerio Fiscal", a investigar los delitos de la Guerra Civil. "Obstaculizar la investigación, luego de la omisión de la misma durante años, sería contravenir flagrantemente" el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sostiene.

Abunda en este argumento diciendo que el Estado debe "tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad" como los que, a su entender, cometió el franquismo.

"La justicia debe abordar esa respuesta en forma serena, pero ágil, sin dilaciones que se sumen a los años transcurridos sin la misma y que, eventualmente, puedan imposibilitar la respuesta", indica el auto.

IGUALES ARGUMENTOS

A pesar de su inhibición, Garzón defiende a través de su auto la investigación iniciada y utiliza los mismo argumentos jurídicos que usó para declararse competente.

En resumen, el magistrado asegura que las desaparaciones y fusilamientos de la Guerra Civil y el franquismo constituyen"delitos de detención ilegal en el contexto de los crímenes contra la humanidad, en conexión con un delito contra los Altos Organismos de la Nación".

En base a estos delitos, el magistrado defiende que, como crímenes contra la humanidad, estos delito no han prescrito y no puede interpretarse que fueran perdonados por la Ley de Amnistía de 1977.

"Es preciso señalar que la formación de los crímenes contra la humanidad, imputables internacionalmente al sujeto que los comete, no son amnistiables", señala el auto. De hecho, el juez asegura que el Estado "debe considerar la derogación de la Ley de Amnistía".

Además, para defender la aplicabilidad de la figura de crímenes contra la humanidad, introducido en el derecho internacional a partir de los juicios de Nuremberg (Alemania), que se celebraron en 1945, a los delitos cometidos en la Guerra Civil, Garzón hace referencia a la Constitución de 1931 y a la "cláusula Martens" de la Convención de la Haya de 1907.

Este convenio, cuyo contenido "era plenamente vigente el 17 de julio de 1936", establecía la perseguibilidad de los delitos de genocidio. Además, añade que en los procesos de Nuremberg se aplicó retroactivamente la figura de crímenes contra la humanidad a los responsables del régimen nazi.

Por último, indica que la amnistía en el caso de desapariciones forzadas fue rechazada en 1984 por el Consejo de Europa.

NIÑOS "ROBADOS"

Como principal novedad, Garzón sostiene en su auto la necesidad de investigar también las desapariciones de niños entre los años 1937 y 1950, en los que se desarrolló "un sistema de desaparición institucionalizado de menores hijos de madres republicanas muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente desaparecidas".

El auto señala que "se deben tener muy en cuenta en la investigación" que lleven a cabo los juzgados territoriales "los casos de aquellas personas que durante su primera infancia o preadolescencia, fueron sustraídas ilegalmente a su madres naturales".

Esta prácticas "condujeron inexorablemente a la pérdida de la identidad, hasta el día de hoy, de miles de personas que desde entonces vivieron y, en su caso, viven, sin conocimiento de cuál es o fue su identidad real".

El magistrado acude a la condena de la dictadura de Franco por parte del Consejo de Europa para asegurar que "los niños perdidos son también parte de las víctimas del franquismo".

Estos niños eran "hijos de presos cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias afines al régimen".

"Durante más de 60 años" estas "sustracciones" de niños, a pesar de ser unos hechos "verdaderamente graves", no han sido "objeto de la más mínima investigación", agrega.

Garzón asegura que el Poder Judicial tiene la obligación "de investigar el alcance delictivo de estos hechos, que, por su carácter permanente y contextualizados como crímenes contra la humanidad, no están prescritos ni amnistiados".

Además, acusa al bando nacional de poner en marcha "una de las primeras tentativas sistemáticas de poner la psiquiatría al servicio de una ideología".

En concreto, acusa al "psiquiatra en jefe de Franco", el doctor Antonio Vallejo Nágera, de intentar identificar "el biopsiquismo del fanatismo marxista" a través de los test a los que sometió a los miembros de las Brigadas Internacional presos en el campo de concentración de San Pedro de Cardeña (Burgos) y a las mujeres republicanas confinadas en la prisión de Málaga.

ATAQUES A LA FISCALÍA

Garzón utiliza su auto para defenderse de los argumentos utilizados por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, en los recursos presentados ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra su investigación.

El magistrado acusa al fiscal jefe Zaragoza de contradecir con su recurso la doctrina del Tribunal Supremo y vulnerar el principio de unidad del Ministerio Público. La postura del fiscal "merecería una profunda y convincente explicación", afirma.

Censura al fiscal por "optar por la desprotección de las víctimas" para conseguir que se aplique la prescripción "en perjuicio de aquellas" y señala que esta postura va en contra de las tesis mantenidas por la Fiscalía en las investigaciones de las dictaduras chilenas y argentinas o sobre los criminales nazis.

El magistrado asegura que el fiscal "hace una interpretación equivocada" del auto con el que se declaró competente en la causa. "No se entiende la interpretación que el Ministerio Público hace sobre los crímenes contra la humanidad", dice.

Para Garzón, el fiscal Zaragoza "no acierta a identificar la verdadera naturaleza compleja de los delitos permanentes". Señala que "los miles de desaparecidos fallecidos, como por lo que aún pueden estar vivos", en referencia a los niños sustraídos, "no permiten plantearse seriamente, como hace el Ministerio Fiscal, la precripción de los hechos".

Por último, Garzón ha dado traslado de su decisión a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que debía estudiar los recursos de la Fiscalía contra su investigación, y al ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2008
CAA