GARZON AFIRMA QUE NO HUBO MALOS TRATOS A LOS PRESUNTOS ETARAS DETENIDOS EN JUNIO EN USURBIL (GUIPUZCOA)
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El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dictó hoy un auto en el que afirma que la Guardia Civil no infligió malos tratos a 5 presuntos colaboradores de ETA, 4 de ellos detenidos en la localidad guipuzcoana de Usúrbil a principios del pasado mes de junio, en contra de lo que éstos denunciaron.
Según Garzón, no existen los elementos mínimos sobre la existencia de las torturas como lo demuestran, a su juicio, los artes médicos realizados a los detenidos, Javier Picabea, José Francisco Lizaso, María Encarnación Martínez, Eusebio Lasarte Balerdi y José Domingo Aizpurúa, éste último arrestado en Francia y entregado por las autoridades de ese país.
Estos, continúa, "claramente determinan la ausencia de cualquier indicio objetivo, médicamente constatable, que induzca a pensar que la fuerza policial instructora se extralimitó en el trato que exige el respeto a la dignidad de las personas detenidas", así como el infome del ministerio fiscal.
Por ello, en su opinión, "no han existido malos tratos o torturas sobre ninguno de los detenidos" mientras que considera que "el comportamiento de los funcionarios de la Guardia Civil que intervinieron en la detención, registros e instrucción de los atestados se ajustó a la más estricta legalidad y fue exquisitamente respetuoso con los derechos fundamentales de los detenidos".
El magistrado añade en el auto que se constata que la denuncia efectuada por los detenidos podra obedecer "al estado de ánimo que tenían en ese momento, que necesariamente no podía ser bueno, dada su situación de privación de libertad".
Asimismo, afirma que las acusaciones de malos tratos también podrían tener su origen en "una estrategia preconcebida y diseñada por la organización terrorista ETA militar para desprestigiar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pero en ningún caso a la existencia de una actuación ilícita real por parte de los funcionarios actuantes que, en ningún mometo, se ha demostrado ni objetiva ni subjetivamente".
Garzón explica, asimismo, que la aplicación de las normas de restricción de derechos derivada de la legislación antiterrorista, como la incomunicación, prórroga de detención o eliminación de la libre designación de letrado, "en nada ha influído en el caso que nos ocupa, habida cuenta del rígido control judicial que se ha ejercido desde la detención policial".
Continúa diciendo que todas las obligaciones que debe seguir la autoridad judicial estn siendo debidamente cumplidas, "por cuanto se ejerció el necesario y suficiente control que garantizó el respeto" de los derechos de los detenidos, que, en su opinión, denunciaron unos hechos "que interesadamente se han tratado de imputar a unos funcionarios que, justo es decirlo, desempeñaron su labor correcta y profesionalmente y con estricta sujeción a la legalidad".
Por ello, acuerda no deducir testimonio sobre los supuestos malos tratos denunciados por los detenidos con el fin de que fueran invetigados por el juez competente "al no tener contenido delictivo y constatarse la correcta actuación de los funcionarios de la Guardia Civil que intervinieron en las actuaciones respecto al trato dispensado a aquéllos".
(SERVIMEDIA)
22 Jul 1994
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