GAL. GOMEZ DE LIAÑO RECHAZA DECLINAR LA INVESTIGACION DEL 'CASO LASA Y ZABALA' A OTRO JUZGADO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño ha rechazado la petición que le formuló Jorge Argote, abogado del ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, imputado al igual que su defensor en el 'caso Lasa y Zabala', para que declinase la investigación de ese sumario en favor del juzgado central de instrucción número 2, por entender que este órgano había iniciado diligencias en 1986 sobre dicha causa co anterioridad.

En un auto hecho público hoy, el juez advierte además que "si no fuera porque los términos fraude de ley o abuso procesal son tan duros que difícilmente pueden entenderse aplicables al noble ejercicio de la abogacía, en verdad que el incidente planteado por la defensa del imputado Elgorriaga merecería un rechazo 'ad límine'".

No obstante, el magistrado, de acuerdo con el dictamen del fiscal, desestima dicha petición argumentando que en las diligencias que entonces instruyó el juzgao número 2 "nada se dice respecto del secuestro, tortura y muertes de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala" y agrega que en ellas "ni sus nombres, ni sus apellidos, ni sus circunstancias aparecen mencionadas".

Gómez de Liaño explica que dichas diligencias fueron incoadas en virtud de un atestado de la Guardia Civil instruído por un reportaje publicado en aquellas fechas por la revista "Interviú" que recogía declaraciones del entonces guardia civil José Velázquez Soriano que decía que era miembro dela organización GAL que se dedicaba a secuestrar y torturar a refugiados.

Indica que fueron varias las diligencias practicadas por dicho juzgado pero agrega que al término de las mismas el juez, a instancias del fiscal, decidió la inhibición de las actuaciones al juzgado de instrucción decano de Barcelona por entender que los hechos no pasaban de ser una simulación de delito.

Además, Gómez de Liaño recuerda que el 'caso Lasa y Zabala', que fue remitido a la Audiencia Nacional por el juzgado númer 1 de San Sebastián, fue asignado a su juzgado el pasado 17 de abril por el decano de la Audiencia Nacional de acuerdo con las normas de reparto, quien tuvo en cuenta para ello los antecedentes que allí obraban sobre esta causa y las actuaciones que pudieran existir en cualquiera de los otros cinco juzgados de la Audiencia Nacional, incluídas las alegadas por Argote.

Finalmente, destaca que el Tribunal Supremo ha sentenciado que no constituye una cuestión declinatoria de jurisdicción aquella en la quese discuta la atribución de la causa, no a un órgano con competencia judicial distinta, sino a otro de esa misma sede, como consecuencia de una vulneración de las normas de reparto, lo que sería este caso.

Además de esta cuestión declinatoria de jurisdicción, Argote también se ha sumado a otra presentada ante el juez Baltasar Garzón por la defensa del teniente general Andrés Cassinello, que considera que este magistrado no es el competente para investigar el 'caso Oñaederra', en el que está imputado e militar, sino que corresponde al juzgado central de instrucción número 2 por haber incoado las mencionadas diligencias.

El juez Garzón todavía no ha resuelto esta cuestión, dado que se encuentra a la espera de que el fiscal del caso dictamine al respecto, lo que podría hacer en contra de la declinatoria por considerar que las diligencias que instruyó el juzgado número 2 no hacían referencia a los hechos que investiga dentro del 'caso Oñaederra'.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1996
S