GAL. GARZON NO ADMITE A TRAMITE EL CONFLICTO DE JURISDICCION

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dictó hoy un auto por el que acuerda no admitir a trámite el conflicto de jurisdicción planteado por el ministro de Defensa, Gustavo Suárez Pertierra, para negarse a facilitar al magistrado los documentos del CESID relativos a los GAL que éste reclama.

En el auto, el juez Garzón insinúa que Suárez Pertierra podría pretender consumar un fraude de ley al plantear dich conflicto con el fin de evitar que las discrepancias sobre los documentos del CESID sean resueltas por la jurisdicción penal que, a juicio del magistrado, es "el ámbito que le es propio".

Así, indica que "dicha discusión ha de dirimirse sólo y exclusivamente en el ámbito de la jurisdicción penal a través de los recursos y una vez resueltos, si no se cumplen las resoluciones firmes, será ésta la que habrá de compeler al cumplimiento o exigir, en otro caso, las responsabilidades a que hubiere lugar". "En definitiva", continúa el auto, "estamos ante un asunto de interpretación de legislación ordinaria, que debe hacerse por los jueces y tribunales, por lo que no tiene sentido extraer su solución de aquella jurisdicción y llevarla al ámbito del conflicto jurisdiccional".

El magistrado precisa en el escrito que, al reclamar dichos documentos dentro del ejercicio de su propia jurisdicción, interpretó que los mismos no constituyen materia clasificada ni están amparados por la Ley de Secretos oficiale, y aceptó y reconoció, porque así lo establece la ley, que el Consejo de Ministros es el competente para clasificar o desclasificar materias reservadas en forma exclusiva y excluyente, por lo que no invadió sus competencias.

DELITO

Respecto a la posibilidad de que Suárez Pertierra hubiese podido cometer un delito de denegación de auxilio a la justicia por no haberle facilitado los documentos del CESID, el juez Garzón rechaza, como señaló el fiscal en su informe, que el ministro actuase bajo la creecia errónea de que estaban amparados por la Ley de Secretos Oficiales, hipótesis, que a su juicio, "no es la más acertada habida cuenta del contenido del escrito formulando el conflicto".

Por el contrario, señala que "más bien nos hallamos en el ámbito de aplicación de la primera, lo que supondría la elevación de atenta exposición con deducción de testimonio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

No obstante, Garzón recuerda que dichos documentos del CESID también pueden tener incidencia en el caso GAL' que instruye el juez Eduardo Móner, por lo que, en su opinión, "ha de mantenerse un cuidado exquisito para que no se solapen actuaciones que puedan resolver siquiera hipotéticamente en forma contradictoria un mismo supuesto".

Por ello, señala que "la prudencia aconseja elevar atenta comunicación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo dando cuenta de esta resolución poniéndola en su conocimiento y solicitar del instructor del Alto Tribunal que remita a este juzgado testimonio de la que él adote sobre la cuestión planteada para que este juzgado pueda actuar acorde con lo razonado en este auto".

El juez Garzón, que parte en su auto asegurando que el trámite de admitir o no el conflicto de jurisdicción es viable y posible al no estar prohibido expresamente en la ley, califica de "sorprendente" la afirmación que hace Suárez Pertierra en su conflicto de jurisdicción de que el magistrado se arroga la facultad de establecer qué contenido de los documentos ha dejado de ser secreto y reservado.

Según el juez de la Audiencia Nacional, en ningún momento se atribuye esa facultad, "sino que afirma que ya no son secretos por haberse hecho públicos, acontecimiento en el que nada ha tenido que ver el juzgado" y agrega que cuando asegura que tales documentos nunca han constituído secreto oficial se debe a que no afectan a la seguridad y defensa nacional.

DESCLASIFICACION

"El juzgado no está desclasificando, sino que está diciendo que el Gobierno no puede clasificar fuera de este ámbito", agrega l juez Garzón, quien indica que el ministro de Defensa, al partir de "ese falso planteamiento, desnaturaliza lo que es estrictamente una obligación de colaboración y sumisión a la jurisdicción penal y suscita un curioso conflicto jursidiccional cuya resolución se residenciaría fuera de aquella jursidicción, única existente y única competente para la instrucción de una causa criminal".

También afirma que su petición para que el ministro le facilitase el lugar donde se encuentran guardados los documento y la identidad de la persona a cargo de los mismos "se ubica dentro del mismo ámbito de colaboración" y rechaza, como afirma Suárez Pertierra en el conflicto, que pretenda conocer la estructura, organización y medios del CESID.

En este sentido, añade que "no es de recibo que se cuestione la capacidad para reclamar la identidad de agentes del CESID para en su caso recibirles declaración" cuando en otros procedimientos, como en el caso de los 'papeles de Laos', la dirección del centro de información selos facilitó "sin dificultad ni conflictos de jurisdicción", posiciones que, a su juicio, "son contradictorias".

"Es más acorde con la ley esa postura en la que el ministro de Defensa no ha alegado ni arrogación de competencias ni invasión en las mismas por el juzgado, sino que ha habido colaboración abierta con la administración de justicia, que la que ahora mantiene en la que paladina y reiteradamente niega su colaboración que constituye la esencia del entendimiento entre los poderes del Estado y lasumisión de todos a la ley", insiste.

Finalmente, también niega que en sus requerimientos de los pasados 27 y 9 de agosto reclamando los documentos del CESID haya intimidado al director general del centro con la posibilidad de un registro, "sino que lo único que se hace es decir que en su momento se resolverá sobre un extremo solicitado por el ministerio fiscal".

"Por tanto está fuera de lugar el juicio de intenciones que atribuye al instructor el ministro de Defensa y mucho más que sobre la presnción que él mismo hace, sin base alguna, articule y construya una de las peticiones fundamentales del conflicto planteado", concluye.

El auto dictado hoy por el juez Garzón puede ser recurrido en reforma ante el magistrado en el plazo de tres días por las partes personadas en el 'caso Monbar', entre las que no figura ni el abogado del Estado ni el Ministerio de Defensa, según dijeron a Servimedia fuentes de la Audiencia Nacional. En el caso de que el magistrado confirme su resolución, la misma podrá er recurrida posteriormente ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

(SERVIMEDIA)
02 Nov 1995
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