GAL. LA FISCALIA DICE QUE LAS IMPUTACIONES CONTRA GONZALEZ NO REUNEN LAS CONDICIONES DE VEROSIMILITUD PARA PEDIR EL SUPLICATORIO

- Asegura que sólo existen "meras supsiciones" contra Serra y Benegas, insuficientes para pedir su suplicatorio

- Solicita el suplicatorio de Barrionuevo porque las acusaciones contra él son "precisas, reiteradas y concordantes"

MADRID
SERVIMEDIA

La fiscalía descarta en el informe remitido hoy a la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitar al Alto Tribunal el suplicatorio del presidente del Gobierno, Felipe González, ya que considera que las acusaciones existentes en el 'caso GAL' contra él no reúnen "las condciones de verosimilitud y fundamentación mínimamente precisas para adoptar aquella decisión".

Según la fiscalía, la única imputación existente contra González son las declaraciones efectuadas ante el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por el ex dirigente socialista Ricardo García Damborenea, además de "una vaga alusión" hecha por el ex director general de la Seguridad Julián Sancristóbal.

Dicha imputación, a su juicio, "aparte de ser única y no estar respaldada por ninguna otra prueba o creemos que reúna las condiciones de verosimilitud y fundamentación mínimamente precisas para adoptar aquella decisión".

El informe, cuyo contenido fue acordado el pasado martes por la Junta de Fiscales de Sala presidida por el fiscal general del Estado, Carlos Granados, tampoco pide al Tribunal Supremo que solicite los suplicatorios del ex ministro de Defensa y ex vicepresidente Narcís Serra y del dirigente socialista José María Benegas, ya que, según afirma, no existen pruebas contra ellos.

L fiscalía señala que contra Serra y Benegas "sólo existen meras suposiciones e hipotéticos juicios de inferencia, con valor puramente personal y totalmente insuficientes para interesar el suplicatorio".

Por el contrario, sí estima que las imputaciones efectuadas ante el juez Garzón contra el ex ministro del Interior José Barrionuevo por varios de los procesados en el 'caso GAL' son suficientes para solicitar su suplicatorio, ya que, a su juicio, las imputaciones inculpatorias contra él "son precisas, eiteradas y concordantes, coincidiendo las afirmaciones y apreciaciones" que en su contra hicieron García Damborenea, Sancristóbal y los comisarios Francisco Alvarez y Miguel Planchuelo.

Por ello, pide a la Sala Segunda que tramite la solicitud del suplicatorio de Barrionuevo ante el Congreso de los Diputados, "interesando la autorización para recibir declaración en concepto de imputado" por los hechos recogidos en la exposición motivada que el juez Garzón elevó al Tribunal Supremo a finales del pasad mes de julio.

ANOMALIAS

Además de esta diligencia, el informe del ministerio público, que fue presentado ante el Tribunal Supremo esta mañana por el fiscal del 'caso GAL', Emilio Vez, antes de la reunión del pleno de la Sala Segunda, pide también al Alto Tribunal que designe de forma inmediata y conforme al turno preestablecido al magistrado que se hará cargo de la instrucción del sumario, "poniendo fin a la anómala situación de una causa en fase de instrucción que carece de instructor".

Esta olicitud fue cumplimentada esta misma mañana por la Sala Segunda, cuyo pleno designó como instructor al magistrado Eduardo Moner, siguiendo para ello el turno preestablecido en el Alto Tribunal para la asignación de las Causas Especiales, según informó el magistrado Cándido Conde Pumpido. Además, la sala nombró al magistrado Joaquín Delgado como ponente de este sumario.

El dictamen de la fiscalía, de un total de 14 folios, pide asimismo a la Sala Segunda que prorrogue nuevamente el secreto sobre la pate del sumario del 'caso GAL' relativa a fondos reservados y actuaciones del CESID, que vence el próximo sábado, día 9.

También insta al tribunal a que asuma la competencia sobre los recursos de apelación y de queja interpuestos por varios de los procesados en el 'caso GAL' contra resoluciones del juez Garzón y que están pendientes de resolución por parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, reclamándoselos a ésta para que sea la Sala Segunda quien continúe con su tramitación.

En estesentido, fuentes judiciales dijeron a Servimedia que la Audiencia Nacional ya ha iniciado los trámites para remitir dichos recursos al Tribunal Supremo, para lo que el pasado miércoles dictó una providencia recabando las opiniones al respecto de los recurrentes y demás partes del 'caso GAL'.

Según estas fuentes, todavía están pendientes de resolución por la Audiencia Nacional los recursos interpuestos por 10 implicados en el 'caso GAL' contra el auto por el que el juez Garzón dictó su procesamiento, aí como otros dos recursos contra sendas órdenes de libertad bajo fianza dictadas por el magistrado.

La fiscalía también entiende en su dictamen que los procesados que actualmente están bajo la obligación de comparecer periódicamente ante la Audiencia Nacional al estar en libertad bajo fianza, como es el caso de Rafael Vera o Julián Sancristóbal, deben hacerlo a partir de ahora ante el Tribunal Supremo, por lo que pide a éste que se lo notifique.

ARTICULO 102.2

El informe de la Junta de Fiscalesde Sala considera, por otra parte, que en el caso del presidente del Gobierno y de los dos ex ministros implicados en la causa, no puede ser aplicado el artículo 102.2 de la Constitución que prevé que el presidente del Gobierno y los demás miembros del Ejecutivo sólo pueden ser acusados por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con al aprobación de la mayoría absoluta del mismo "si la acusación fuere de traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado".

Para la fisalía, es "inútil procesalmente en este momento determinar si es viable parlamentariamente la investigación de la figura penal a la que se refiere ese artículo" (traición o contra la Seguridad del Estado), ya que aunque el Parlamento rechazara acusar a los miembros del Gobierno por esos delitos, "la causa quedaría abierta por el resto de las infracciones y materialmente la actividad investigadora no diferiría nada, pues las posibles diligencias encaminadas a indagar tal infracción son igualmente necesarias ara investigar el resto de las infracciones".

Finalmente, la fiscalía rechaza llamar a declarar a un aforado como imputado sin solicitar previamente el correspondiente suplicatorio, ya que, aunque reconoce que en ocasiones se ha realizado la citación "en forma de 'invitación' sin conminación alguna", estima que ello "parece presentar más inconvenientes que ventajas y suscitar, si no nulidades, sí al menos pretensiones en tal sentido", en alusión a lo ocurrido con el 'caso Filesa'.

"La comparecenca del aforado en estas condiciones no debe quedar sometida a su exclusiva voluntad, porque la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal renunciable por el diputado o senador, sino una garantía para las Cámaras y su normal funcionamiento", concluye.

(SERVIMEDIA)
07 Sep 1995
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