GAL. EL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL RECURSO DE VERA CONTRA LA FIANZA QUE LE IMPUSO LA AUDIENCIA NACIONAL PORQUE NO ES EXCESIVA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado rechazar la demanda de amparo interpusta por el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera contra el auto dictado por la Audiencia Nacional el pasado 13 de julio, en el que le impuso una fianza de 200 millones de pesetas para abandonar la prisión en la que se encontraba por orden del juez Baltasar Garzón por su presunta relación con los GAL, según un auto hecho público hoy.

En contra de las tesis de Vera, el Constitucional indica que dicha fianza no es excesiva ya que, señala, su exceso "parece asímismo quedar posteriormente dsmentido por los hechos".

Según el Alto Tribunal, que precisa que no es su función valorar la necesidad de la fianza sino la razonabilidad de la medida, "no se constata incoherencia alguna en la no apreciación de un riesgo de fuga tal que requiera la medida de prisión y la simultánea apreciación de un grado de peligro suficiente como para requerir su contrarresto con una fianza", tal como razonó la Audiencia Nacional en su auto.

Añade que "sostener lo contrario implicaría la desaparición de la finza como medida cautelar" y precisa que la argumentación de la Audiencia Nacional para imponer la fianza "aunque escueta, se revela como suficiente para la adopción de este tipo de medida".

El Constitucional también rechaza, en contra de lo afirmado por Vera, que la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la vista del recurso contra su prisión para hacerla coincidir con la de otro recurso interpuesto por el ex cargo de Interior contra su procesamiento constituya la vulneración del derecho a la ttela judicial efectiva.

En este sentido, afirma que Vera "olvida" en su demanda de amparo que la vista sólo se suspendió y aplazó, celebrándose con posterioridad, "sin que conste que en la misma no se debatieran las cuestiones planteadas ni que alguna de ellas quedara sin resolución".

Añade que "tampoco se vislumbra vulneración constitucional alguna" en el hecho de que la decisión de aplazar la primera vista fuera tomado en forma de acuerdo y precisa, respecto a la alegación de Vera de que la susensión vulneró el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que "insalvables obstáculos de orden formal nos impiden el análisis del contenido" de esta argumentación.

Así, recuerda que si un sujeto estima que una acción judicial ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales debe ponerlo de manifiesto inmediatamente al órgano causante de ello, perseverar en su invocación por la vía procesal y acudir al Constitucional con prontitud cuando dicha vía culmina, dado que el recurso de amparo está contuído "como un remedio excepcional".

Sin embargo, indica que Vera no recurrió el aplazamiento hasta que la tardanza que estima indebida se consumió, constando sólo en el acta de la vista aplazada la protesta verbal de la defensa, por lo que considera que esta alegación es "extemporánea".

También rechaza por "prematuro" otro argumento del recurso de Vera contra el auto de la Audiencia Nacional que, según el ex cargo de Interior, no declara la nulidad de los autos de prisión por las vulneraciones qe se produjeron en el incidente de recusación contra el juez Garzón de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios de prueba pertinentes.

Finalmente, tras desestimar la ampliación que hizo Vera a su demanda, señala que tampoco puede abordar el estudio del motivo incluído en la ampliación relativo a la indefensión que le habría generado el secreto sumarial, "pues se suscita con posterioridad al escrito de demanda de manera injustificada, sin apoyo en un hecho procesal o xtraprocesal nuevo y relevante para el análisis de una vulneración ya alegada".

(SERVIMEDIA)
12 Dic 1995
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