GAL. CASSINELLO RECURRE LA NEGATIVA DE GARZON A TRASPASAR EL 'CASO OÑAEDERRA' AL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2
- La defensa del general imputado en el asesinato del refugiado vasco entiende que Garzón se tribuye "erróneamente" el proceso judicial
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La defensa del general Andrés Cassinello, uno de los imputados en el 'caso Oñaederra', que instruye el magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ha interpuesto un recurso de reforma al auto por el que el juez desestimó la cuestión de competencia por declinatoria en favor del Juzgado Central de Instrucción número 2, según el texto del mismo, al que ha tenido acces Servimedia.
La petición inicial formulada por la defensa de Cassinello, como ahora el recurso de reforma, se basa en que el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional cursó las primeras diligencias en relación directa con el asesinato del refugiado vasco Ramón Oñaederra, a raíz de unas declaraciones realizadas en 1986 por el ex guardia civil José María Velázquez Soriano, quien se autoinculpó de pertenencia a un comando de los GAL.
La cuestión de competencia planteada y el psterior recurso de reforma tienen su base en que el sumario instruído por el juez Garzón se refiere al asesinato de Oñaederra y que en conexión con el referido delito se investigaban actuaciones de funcionarios y autoridades dentro del Ministerio del Interior, Guardia Civil, CESID y particulares vinculados a los GAL.
En el recurso se señala que dichos hechos habían sido anteriormente denunciados en el año 1986 por la propia Guardia Civil y remitidos a la Audiencia Nacional para su instrucción judicial habiendo recaído dicha instrucción en el Juzgado Central de Instrucción número 2.
IDENTIDAD OBJETIVA DE LOS HECHOS
A partir de esta circunstancia, la defensa de Cassinello razona, en primer lugar, sobre la identidad objetiva de los hechos que motivaron la incoación e instrucción de diligencias previas por parte del juzgado número 2 y los hechos que investiga ahora el número 5. A juicio de Garzón, el primero de los juzgados sólo investigó un delito de simulación de delito contra el ex guardia civil elázquez Soriano, único imputado en la causa.
No obstante, para los autores del recurso de reforma, las declaraciones de Velázquez Soriano que llegan hasta a la Audiencia Nacional están contenidas en el atestado de la Unidad de Servicios Especial de la Dirección General de la Guardia Civil y en el que se indica que su instrucción responde a la "presunta integración en la banda armada GAL (de Velázquez) y proyectar, organizar y ejecutar delitos especificados en la Ley". No existe a su juicio, la menor eferencia a la simulación del delito.
Asimismo, en el escrito del fiscal de 31 de diciembre de 1986, éste hace referencia a que Velázquez confesó su participación personal e hizo asimismo extensiva la imputación participativa a numerosos compañeros y jefes de la Guardia Civil, a quienes relacionaba con el asesinato de Oñaederra y su integración en los GAL.
La defensa de Cassinello justifica el sobreseimiento provisional del caso por parte del titular del Juzgado de Instrucción número 2 en que ést llegó al convencimiento de que existía el GAL y de que Oñaederra había sido asesinado, lo que supone la existencia de un delito, si bien las investigaciones practicadas no encontraron motivos para acusar a personas concretas.
En conclusión, la defensa argumenta que en las actuaciones instruidas por dicho juzgado existen evidencias de que todos estos hechos fueron investigados, con mejor o peor fortuna, pero que en definitiva fueron motivo de instrucción.
PARTICIPACION DEL FISCAL
La segunda de as razones por la que se rechaza la cuestión de competencia por parte de Garzón es que éste entiende que en ningún momento en las diligencias previas del juzgado número 2 medió denuncia alguna por parte del Ministerio Fiscal. No obstante, los recurrentes entienden que el fiscal tuvo activa participación.
Que no mediara denuncia escrita como iniciadora del proceso en estricto sentido, señala el recurso, no quiere decir que el fiscal dejara de intervenir como parte en el proceso y ello homologaría su codición de acusador. Agrega que su intervención en la causa le sitúa sin ningún género de dudas como acusador público y por tanto querellante.
Por último, sobre la procedencia de la cuestión de competencia por declinatoria en favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 y sobre la nulidad de actos judiciales, el recurso indica que "es forzoso una vez más hacer referencia al hecho de que resuelto el problema de la pretendida falta de identidad objetiva entre las diligencias practicadas por ambos jugados, nos encontraríamos en presencia de un problema de reparto, o mejor de una errónea atribución del sumario al Juzgado de Baltasar Garzón".
En opinión de la defenda del general de la Guardia Civil imputado, Andrés Cassinello, el criterio delimitador de la competencia sería el de la prelación cronológica de incoación, siguiendo las directrices del Tribunal Supremo en diversas sentencias, donde se determina la competencia a favor del juez o tribunal que primero comenzase la causa, en este caso el deInstrucción número 2 de la Audiencia Nacional.
(SERVIMEDIA)
02 Mayo 1996
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