GAL. LA ACCION POPULAR DICE QUE ES POCO UTIL CITAR A MANGLANO Y PEROTE ANTES DE TENER LOS DOCUMENTOS DEL CESID

MADRID
SERVIMEDIA

La acción popular en el 'caso GAL' considera "poco útil" en estos momentos citar a declarar a los ex mandos del CESID Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote sin disponer con anterioridad de los documentos supuestamente elabrados por los servicios de información sobre los GAL, según un escrito remitido al juez Eduardo Móner al que ha tenido acceso Servimedia.

Según la acción popular, dichas declaraciones, previstas para el próximo miércoles, podrían resultar, sin disponer de esos documentos, "repetitivas" de las prestadas anteriormente por Manglano y Perote ante el juez Baltasar Garzón.

Por ello, solicita al magistrado la suspensión de las comparecencias hasta recibir dichos documentos, "por estimar que, quizá en elpresente momento, tal diligencia no sea imprescindible".

En el mismo escrito, la acción popular, que representa el abogado José Luis Galán, también hace referencia a la resolución del magistrado de aplazar su decisión de reclamar dichos documentos al CESID hasta que se resuelva el conflicto de jurisdicción planteado por el Ministerio de Defensa al juez Garzón y señala la presentación de dicho contencioso "no es óbice" para reclamar los papeles, dado que se interpone contra un juzgado de la Audiencia Ncional y no respecto a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así, considera que "si se estima útil y pertinente, debe acordarse la práctica de dicha diligencia, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa, si viere convenirle a sus intereses, pueda plantear análogo pretendido conflicto también a esta sala".

A su juicio, "lo contrario sólo produciría una pérdida de tiempo, pues nada impediría que, aún resuelto negativamente el conflicto ahora planteado por el Ministerio de Defensa en relación aljuzgado central de instrucción número 5, se volviese a plantear similar conflicto (aún a sabiendas de su improcedencia, como se ha hecho en este caso) cuando, posteriormente, fuese esta sala la que requiriese la documentación al CESID".

Agrega que, por tanto, es procedente requerir la documentación sin perjuicio de la postura procesal que pueda adoptar el Ministerio de Defensa y afirma que no comparte el criterio de prudencia del instructor, puesto que supone "poner la venda antes de la herida", dado ue no se tiene la absoluta seguridad de que el Ministerio de Defensa vaya a plantear a la sala un contencioso similar.

(SERVIMEDIA)
20 Nov 1995
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