FRAUDE FISCAL. EL PSOE FORMULA VOTO PARTICULAR AL DICTAMEN, AL ESTAR EN DESACUERDO CON LAS CONCLUSIONES DE LA COMISION
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El Grupo Parlamentario Socialista ha formulado un voto particular al dictamen de la comisión parlamentaria que ha investigado la supuesta prescripción de expedientes fiscales denunciada por el Goberno, por valor de unos 200.000 millones de pesetas. Los socialistas discrepan en términos generales del dictamen aprobado por la comisión.
Según las conclusiones del PSOE, "la comisión no ha podido verificar la realidad de la denuncia efectuada por los actuales responsables de la Administración Tributaria y ratificada por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno: ni ha sido posible determinar la existencia de 600 expedientes prescritos, ni es cierto que sea un hecho el que la Hacienda Pública haya dejad de percibir 200.000 millones de pesetas".
"En el periodo objeto de investigación, ninguna actuación se ha realizado, ni ningún acto administrativo ha sido dictado, en función de criterios de amistad o afiliación política con el contribuyente sujeto al procedimiento de la Inspección de los Tributos", concluye el Grupo Socialista.
Los socialistas agregan en sus conclusiones que los diferentes listados remitidos a la comisión, sus distintas metodologías de elaboración y la ausencia de datos básicoshan supuesto una muy seria limitación para los trabajos de los parlamentarios, haciendo imposible siquiera una aproximada determinación del número de expedientes y de la cuantificación económica del presunto perjuicio para la Hacienda Pública.
"La actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante todo el periodo analizado, ha sido correcta, conforme a la legalidad vigente, al funcionamiento y criterios establecidos en la misma, y a lo que era razonablemente previsible", indica ora de las conclusiones.
Además, los socialistas agregan que "la Comisión ha constatado que no ha existido, ni existe, posibilidad alguna de que personas ajenas a los inspectores-actuarios e inspectores-jefes puedan ordenar o influir en el procedimiento de comprobación e investigación tributaria, ni en el de liquidación o gestión de las actas".
(SERVIMEDIA)
23 Jun 1997
CAA