LA FISCALIDAD DE LA VIVIENDA ES INCOHERENTE, SEGUN UN INFORME PUBLICADO POR EL CATASTRO

MADRID
SERVIMEDIA

La fiscalidad aplicada en España responde más "a criterios estrictamente recaudatorios que a dar coherencia a alguna política de vivienda", según un estudio comparativo publicado por el Centro de Gestión Catastral.

El estudio, titulado "Fisalidad y vivienda en España y países de la CE", compara la situación de nuestro país con la de Alemania, Francia y Reino Unido, y llega a la conclusión de que la fiscalidad "constituye uno de los pilares de la política de vivienda en los países de la Comunidad Europea".

La situación es peor en España ya que, mientras los países comunitarios disponen de un modelo fiscal ajustado a cada política de vivienda, "el modelo español mantiene claras incoherencias que responden al mantenimiento de criterios estictamente recaudatorios y a la escasa reflexión y apertura de la fiscalidad como instrumento de fomento de política de vivienda".

Sin embargo, el problema no es tanto de insuficiencia de incentivos fiscales como su falta de coherencia y el carácter en algunos casos regresivo de las bonificaciones aplicadas.

La incoherencia se produce, a juicio del autor, por la falta de un planteamiento "intencionado" entre las siete las figuras impositivas que gravan la compra, tenencia y venta de una vivienda: RPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Los últimos ejemplos de esta falta de coherencia son, a su juicio, la promulgación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y la aplicación del IVA en sustitución del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE).

El resultado es que, en los último años, "la promoción y comercialización de viviendas en su conjunto soporta una mayor presión fiscal, consecuencia de la sustitución de figuras tributarias y de la progresiva desaparición de las exenciones y bonificaciones aplicables a las viviendas de protección oficial".

EFECTOS REGRESIVOS

La imposición directa tampoco ayuda a resolver el problema porque, al estar centrada en incentivar la adquisición de residencia habitual, experimenta altibajos coyunturales y "mantiene una estructura que en su alicación resulta regresiva, ya que la desgravación y la deducción tienen relación directa con un mayor nivel de renta y un mayor precio de adquisición".

Esta cuestión adquiere una especial relevancia en el momento actual, sobre todo en las zonas urbanas, en donde el aumento de los precios de las viviendas provoca la exclusión de una parte de los potenciales compradoress, "dada su mayor insolvencia".

A juicio del autor, sería lógico que las viviendas en arrendamiento y de protección oficial, de acerdo con unos determinados criterios de rentas, cuenta "con una mayor incentivación fiscal tanto para el promotor como para el usuario".

Otra crítica contenida en el estudio hace referencia a que España es el único de los países analizados que grava en el Impuesto de la Renta la propiedad de una vivienda, a partir del supuesto de que su propietario ha obtenido una renta con su posesión.

En ese aspecto, señala el estudio, el país que más penaliza la propiedad de la vivienda es España. "Esta afirmaión -añade- resulta del todo cierta si, además de lo expuesto, se tiene en cuenta que en España existe el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, figura inexistente en los demás países estudiados, excepción hecha de Alemania".

(SERVIMEDIA)
29 Nov 1991
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