Tribunales

La Fiscalía recurre la negativa de Llarena a aplicar la amnistía a Puigdemont

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía ha recurrido la decisión del juez instructor del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación del que se acusa al expresidente catalán Carles Puigdemont y al resto de exconsejeros procesados en rebeldía al considerar que "no es ajustada a Derecho" y que no hubo ánimo de enriquecerse personalmente ni daño a los intereses financieros de la UE, que son las excepciones que marcadas por la ley para no perdonar la malversación.

Para el Ministerio Público la voluntad del legislador es "clara", por lo que la interpretación de la Ley de Amnistía debe ser “absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión” lo que significa que “no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía”.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal jefe de lo Penal, Joaquín Sánchez Covisa, han presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación, bajo la premisa de que la decisión del juez Llarena “no es ajustada a Derecho, en tiempo y forma”.

El juez Llarena rechazó el pasado lunes aplicar la amnistía al delito de malversación del que se acusa a Puigdemont y a los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig. Para todos ellos mantiene vigentes las órdenes nacionales de detención. A su entender, los procesados tuvieron un beneficio al sufragar el referéndum con dinero público y no con fondos propios.

El Ministerio Público no aprecia que hubiera un “ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente” y defienden que la Ley de Amnistía “es aplicable a los hechos que son objeto de investigación”.

La Fiscalía tampoco cree que los intereses financieros de la UE se hayan visto afectados, ya que no consta “que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna para los intereses financieros de la UE”.

Sobre la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia, el Ministerio Público sostiene que el juez “no determina en absoluto la norma concreta de cuya constitucionalidad se duda ni tampoco el precepto o preceptos constitucionales que se consideran infringidos”, lo que significa incumplir los requisitos procesales.

(SERVIMEDIA)
05 Jul 2024
SGR/clc