Tribunales

La Fiscalía se opone a la suspensión cautelar de la comisión rogatoria de Andorra sobre Rajoy por la ‘Operación Cataluña’

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que se opone a la suspensión cautelar solicitada por el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy contra la resolución del secretario de Estado de Justicia de 30 de septiembre de 2022 que daba curso a la comisión rogatoria de Andorra en relación con la ‘Operación Cataluña’.

Se trata de la comisión rogatoria remitida por Andorra para comunicar al expresidente Rajoy y sus ministros Cristóbal Montoro (Hacienda) y Jorge Fernández Díaz (Interior) su imputación por supuestas presiones a la Banca Privada d'Andorra (BPA) para obtener supuestamente información bancaria de dirigentes independentistas, entre ellos varios integrantes de la familia Pujol, dentro de lo que se dio en llamar ‘Operación Cataluña’.

En su escrito, el Ministerio Público rechaza la petición de Rajoy de suspender cautelarmente la resolución del secretario de Estado de Justicia del pasado 30 de septiembre que inadmitía el recurso de alzada contra la decisión de tramitar la comisión rogatoria remitida por Andorra.

Para la Fiscalía, la alegación del recurrente a una posible vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y a la igualdad (artículo 14 de la Constitución), lo que encubre “realmente” es un juicio sobre la actuación del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid y la Sección de la Audiencia Provincial “ajenos a esta jurisdicción y sin perjuicio de los derechos que a la parte pudieran asistir en el ámbito de la jurisdicción penal”.

El escrito subraya que el “cuestionamiento” que se realiza a la actuación de la Dirección General, que a juicio del recurrente es más que un acto de mero trámite, “sería en su caso un examen de legalidad ordinaria, no susceptible de evaluarse por el procedimiento especial de derechos fundamentales al no estar acreditada la vulneración del artículo 14 que se invoca”.

El objeto de la solicitud de medidas cautelares se centra en la petición del recurrente de suspender la ejecución de la resolución impugnada, esto es, la que inadmitía el recurso de alzada contra el acto de la Dirección General de Cooperación Internacional de dar curso a la Comisión Rogatoria Internacional que se limitaba a remitir al Decanato de Plaza de Castilla la solicitud de auxilio judicial internacional procedente de las autoridades de Andorra “con el ruego de informe del curso dado a la solicitud realizada para comunicación a las autoridades requirentes”.

Una vez turnada al juzgado la comisión rogatoria, el Juzgado de Instrucción 32 de los de Madrid, inadmitió el recurso de reforma interpuesto contra la Providencia que acordó dirigir oficio a la policía judicial para cumplimentar la notificación solicitada. El recurso se interpuso alegando falta de control de legalidad de conformidad con la legislación nacional y convencional en materia de cooperación internacional.

Frente a la inadmisión del recurso de reforma se interpuso otro de queja a raíz del cual la Sección 2ª Audiencia Provincial de Madrid dictó un auto en el que afirmaba que el denominado Auxilio Judicial Internacional se inspira, “como en todo procedimiento judicial”, en el derecho de todo ciudadano a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión por lo que la inadmisión del recurso exigía una valoración jurídica susceptible de recurso.

No obstante, al haber sido ya ejecutada y remitida la documentación requerida a las “Autoridades Judiciales de Andorra” (afirmación inexacta) el recurso carece de objeto en dicho momento procesal. Por todo ello el recurrente solicitó que cautelarmente se acordara la paralización del envío de la información recibida por el Ministerio del Juzgado de Instrucción nº 32 a las autoridades andorranas correspondientes.

Alegaba que, si bien a la fecha del recurso y de petición de medidas cautelares ya se ha cursado la comisión, al haberse notificado al Decanato de Madrid para su reparto y, en su virtud, el Juzgado de Instrucción 32 al que fue turnado el Expediente, ya ha realizado las diligencias pertinentes, aún cabe la suspensión de la tramitación de la Comisión Rogatoria Internacional paralizando el envío de la información recibida del Juzgado de Instrucción 32 a las autoridades andorranas.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 2022
SGR/clc