Tribunales

La Fiscalía defiende que “no procede” prorrogar la instrucción del ‘caso Neurona’

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al titular del juzgado de Instrucción número 42 de Madrid en el que le informa de que “más allá” de las comisiones rogatorias a México para la declaración de dos testigos ordenadas por la Audiencia Provincial de Madrid, “no existen otras diligencias a practicar pendientes de ser acordadas” salvo que las que ya han sido acordadas con anterioridad “sin que del resultado de las anteriores pueda inferirse que deban practicarse más diligencias”.

Para la representante del Ministerio Público, una vez que ha quedado acreditada la prestación del servicio por parte de Neurona a la formación política Podemos después de la realización de varias pruebas periciales y testificales, la única diligencia “necesaria” a practicar, y que ya ha sido acordada, es la relativa a la tasación de los servicios realizados. Por tanto, entiende que “no procede” acordar la prórroga en la instrucción del denominado 'caso Neurona'.

En su escrito explica que las presentes diligencias previas se incoaron por varios hechos delictivos: el supuesto abono de sobresueldos, las obras en la sede del partido, la donación a #404 y los contratos con Neurona, con la posible vinculación de Juan Carlos Monedero, y ABD. Al mismo tiempo, recuerda que ha acordado el sobreseimiento respecto de todos ellos a excepción del contrato con Neurona así como la posible vinculación de Juan Carlos Monedero.

Con posterioridad, y, tras requerir a Mónica Carmona para que aportara los expedientes que dieron lugar a sus investigaciones en el seno de la formación política, se dictó un auto respecto de los distintos hechos denunciados (donaciones al Instituto 25M y la Escuela Paulo Freire, costas recibidas por Pablo Iglesias y abono con dinero electoral de servicios particulares) en el que se acordó su remisión a Decanato para turnar a reparto.

“A día de hoy”, añade la Fiscalía, “está pendiente el requerimiento de inhibición a los juzgados de instrucción nº 1 (Instituto 25M, con sobreseimiento provisional ratificado por la Audiencia Provincial) y al Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid (abono con dinero electoral de servicios privados, pendientes de diligencias acordadas ya) dando cumplimiento al mandato de la Audiencia Provincial. En todo caso, en estos dos últimos el plazo se computaría desde la fecha del Auto que acordó la formación de las piezas separadas”.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2022
SGR/clc