LA FISCALÍA DEFIENDE LA COMPETENCIA DE ESPAÑA PARA JUZGAR A QUIENES TRAFICAN CON PERSONAS CON DESTINO A ESTE PAÍS
- Aunque el rescate se produzca en aguas internacionales
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La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular con el fin de orientar a los fiscales en el tratamiento de las personas inmigrantes, en la que, entre otros criterios, defiende la competencia de los tribunales españoles para juzgar a quienes trafiquen con personas cuyo destino sea España, aunque sean rescatadas en aguas internacionales.
La instrucción, que regula cuál debe ser el criterio de la Fiscalía respecto de aquellos inmigrantes que cometan delitos en territorio español, consta de 133 folios y trata las posibles situaciones que se producen como consecuencia del fenómeno de la inmigración ilegal.
Entre los criterios de actuación que establece la Fiscalía respecto al tratamiento penal de ciudadanos extranjeros, figuran los siguientes:
1.- Expulsión sustitutiva de la pena impuesta en sentencia para extranjeros no residentes legalmente: los fiscales deberán pedir la expulsión, como regla general, en sustitución de las penas privativas de libertad inferiores a seis años.
Sin embargo, en línea con la proyectada reforma del Código Penal, en aquellos supuestos de delincuencia organizada trasnacional en los que el extranjero ha entrado en España para delinquir y volver a cruzar la frontera una vez perpetrado el delito, procede el cumplimiento ordinario de la pena impuesta.
No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a la vista del arraigo personal y familiar del extranjero condenado cuya expulsión pueda contrariar la doctrina fijada por el TEDH, los fiscales optarán por no solicitar la expulsión.
2.- Inmigrantes en situación irregular en España sometidos a procedimientos de expulsión y la medida cautelar de internamiento: los fiscales comprobarán la legalidad de todas las modalidades de internamiento. Deberán velar para que las personas sometidas a esta medida gocen de la correspondiente tutela judicial. Además, seguirán realizando inspecciones sobre los centros de internamiento, con el fin de comunicar las disfunciones que se detecten.
3.- Criterios sobre las autorizaciones para expulsar a extranjeros imputados en procesos penales: la regla general será que los fiscales solicitarán la expulsión de estos ciudadanos extranjeros cuando concurran los requisitos previstos en el art. 57.7 de la Ley de Extranjería. En estos casos, velarán para que el procedimiento se lleve a cabo con celeridad y con respeto a las garantías procesales.
MENORES NO ACOMPAÑADOS
4.- Tratamiento penal de menores extranjeros no acompañados: la Fiscalía practicará las diligencias necesarias para determinar la edad del menor. Asimismo, cuidará que el menor quede a disposición de los servicios sociales competentes en la materia. Los fiscales garantizarán la plena coordinación de las instituciones implicadas y, en interés del menor, realizarán un seguimiento exhaustivo de los expedientes para su repatriación.
5.- Actuaciones respecto de los delitos relativos al tráfico ilegal de inmigrantes: la Fiscalía General aborda las operaciones de salvamento en alta mar de las embarcaciones con inmigrantes que pretenden llegar a territorio nacional y establece que, pese a que estos rescates por parte de agentes españoles se realizan en aguas internacionales, los fiscales defenderán la competencia de los tribunales españoles para juzgar a quienes trafican con estas personas, puesto que se dirigían de forma inequívoca hacia España.
Es decir, la Fiscalía considera que el delito se consuma aunque la interceptación de la patera o cayuco se produzca antes de llegar a la costa española. Los fiscales perseguirán a estas organizaciones criminales dedicadas al tráfico de seres humanos y promoverán los mecanismos para que las víctimas reciban la ayuda y asistencia necesarias.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2006
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