ETA

LA FISCALÍA Y LA AVT PIDEN QUE JARRAI SEA DECLARADA ORGANIZACIÓN TERRORISTA

- Su actividad "complementa" la de ETA, argumentan

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pidieron hoy a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declare que la organización juvenil Jarrai-Haika-Segi es una organización terrorista, revocando así la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenó, el 20 de junio de 2005, a 24 miembros de dicha agrupación por asociación ilítica.

El Ministerio Público y la AVT sostienen que los acusados en este caso debieron haber sido condenados por integración en organización terrorista, y no por asociación ilícita, y así lo defendieron hoy ante el Tribunal Supremo, en una sesión que comenzó a las 11.10 horas, se interrumpió en torno a las 14.40 horas y se reanudó hacia alas las 17.00 horas.

La primera en hablar fue la fiscal encargada del caso ante el Tribunal Supremo, Pilar Fernández Valcárcel. A su juicio, Jarrai debe ser considerada una organización terrorista.

Fernández Valcárcel negó, como dice la sentencia recurrida, que una organización armada sea sólo aquella que utiliza armas y recordó que el terrorismo tiene como objetivo crear una situación de terror en la sociedad. Para el Ministerio Público, Jarrai-Haika-Segi es una "organización estable en el tiempo", que despliega una "actividad complementaria" a la de ETA y que está "diseñada, coordinada y organizada" por la citada banda terrorista.

Por su parte, el abogado de la AVT, Emilio Murcia, dijo que "el terrorismo no es sólo empuñar un arma y matar a una persona, es algo más".

Asimismo, sostuvo que Jarrai-Haika-Segi es, además, una organización terrorista que emplea artefactos incendiarios en los actos de violencia callejera y que los hechos probados de la sentencia recurrida sólo pueden llevar a la conclusión de que no se trata de una "mera" asociación ilítica.

NINGUN VINCULO CON LA VIOLENCIA CALLEJERA

Por su parte, el abogado Iñigo Iruin, en nombre de los 24 condenados por la Audiencia Nacional, aseguró que ninguno de sus defendidos ha sido sentenciado por participar en actos de violencia callejera y que en los registros domiciliarios se encontró nada que les vinculara a esta actividad o que demostrara que indujeron a realizarla.

Para este letrado, quienes practican las violencia callejera son grupos "ajenos a Jarrai", del que dijo que realizaba actividades "legítimas" dentro del "ámbito juvenil".

Tras escuchar los distintos argumentos, el Tribunal Supremo tiene ahora que revisar la sentencia de la Audiencia Nacional y decidir si la mantiene o la revoca.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no compartieron en este caso la tesis del fiscal y consideraron que la organización juvenil Jarrai- Haika-Segi no es una banda armada, sino una organización "de naturaleza ilegal".

Para los magistrados que firman la sentencia recurrida, "dichas organizaciones, aun cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones -además de las legítimas- que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que, a su juicio, "no supone que dichas organizaciones carezcan de la naturaleza ilegal".

Según la sentencia que revisará ahora el Supremo, hay que distinguir "entre la organización terrorista armada y otras organizaciones sociales, políticas o juveniles creadas en el seno del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MNLV), cuya inicial finalidad no era la de un simple apoyo 'moral' a la acción armada, sino, esencialmente, el desarrollo de una actividad que, atentando contra la seguridad de la colectividad -esto es, ejecutando verdaderos actos ilícitos-, complementan el verdadero terror ejecutado por la organización armada".

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, "se trata en realidad de organizaciones o asociaciones que, coordinadas y bajo los designios de ETA, complementan en distintos ámbitos la estrategia política de la organización hegemónica, siendo así que es a la lucha propiamente armada a la que debe quedar circunscrito el concepto de 'banda armada'".

36 ACUSADOS, 24 CONDENADOS

Por este caso se sentaron en el banquillo de los acusados 33 personas, de las que 16 fueron condenadas a tres años y seis meses de prisión como responsables de un delito de asociación ilícita, en su condición de directores o dirigentes.

Ocho de los acusados fueron condenados a dos años y seis meses de cárcel como responsables de un delito de asociación ilícita, en su condición de miembros activos.

Las nueve personas restantes fueron absueltas, cuatro por falta de pruebas y cinco al haberse retirado la acusación que pesaba contra ellas.

Además, en el fallo, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional disolvieron las organizaciones Jarrai, Haika y Segi.

(SERVIMEDIA)
16 Nov 2006
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