ETA

LOS FISCALES DEL SUPREMO SEGUIRÁN EL CRITERIO DE LA "SENTENCIA PAROT" EN SUS INFORMES SOBRE REDENCIONES DE PENA

MADRID
SERVIMEDIA

Los fiscales de las dos secciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aplicarán la doctrina que el Alto Tribunal estableció el pasado mes de febrero en el caso del etarra Henri Parot sobre redenciones de pena y los beneficios penitenciarios, según informaron fuentes de la Fiscalía General del Estado.

Tras estudiar los criterios fijados en dicha sentencia, los fiscales del Tribunal Supremo acordaron que tendrán en cuenta ese cambio jurisprudencial a la hora de computar los beneficios penitenciarios de aquellos presos que fueron condenados en virtud del Código Penal de 1973, como Henri Parot.

De esta forma, aplicarán esta nueva doctrina en los informes que la Fiscalía del Tribunal Supremo tenga que elaborar sobre los casos que lleguen al Alto Tribunal para que se revisen redenciones de pena y beneficios penitenciarios de presos condenados por el citado Código Penal.

Fue el pasado 20 de febrero cuando el Tribunal Supremo decidió acumular en una sola pena de 30 años las 26 condenas de prisión que la Audiencia Nacional impuso al etarra Henri Parot por delitos cometidos entre 1978 y 1990 y que suman 4.799 años de cárcel.

Sin embargo, estableció que las redenciones y beneficios penitenciarios se apliquen pena por pena, es decir, sobre cada una de las 26 condenas que tiene, por separado, y no sobre el límite de 30 años de cumplimiento máximo de prisión.

(SERVIMEDIA)
23 Mar 2006
VBR