FINANCIACION. EL PP RENUNCIA A LAS DNACIONES ANOMINAS EN EL BORRADOR ENTREGADO A LA PONENCIA

- Tampoco podrán donar las constructoras ni los promotores de vivienda

- Una persona o empresa no podrá donar más de 15 millones anuales

- Las cantidades deberán ser depositadas en cuentas al efecto y se beneficiarán de desgravaciones

- Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario

- Documento público u tro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando se trate de aportaciones en especie.

- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

MADRID
SERVIMEDIA

El Grupo Popular ha entregado al resto de grupos parlamentarios un borrador de proposición de ley orgánica de financiación de partidos que no incluye las onaciones anónimas, como pretendían inicialmente los populares. Sí se permiten donaciones de personas o empresas identificadas, menos las constructoras o promotores de vivienda.

En el artículo cuarto del texto, al que ha tenido acceso Servimedia, se deja claro que los partidos podrán recibir "aportaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley. La aportaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria".

Las donaciones de las "personas jurídicas" o empresas requerirán que se acredite el acuerdo con que el consejo de administración u órgano rector decidió la aportación y podrá tener acceso a los beneficios fiscales previstos en el artículo 15 de la ley.

El artículo 4.3 señala lo siguiente: "El conjunto de las aportacones procedentes de una misma persona física o jurídica en un mismo año natural no podrá ser superior a la cantidad de 15.000.000 de pesetas ni podrá superar el 15 por ciento del presupuesto anual del partido político que resulte beneficiado".

Este límite "no será aplicable a las aportaciones procedentes de las fundaciones de los partidos políticos o de las asociaciones sin ánimo de lucro".

NO A LAS CONSTRUCTORAS

En el artículo 4.4 se deja claro que "los partidos políticos no podrán aceptar o rcibir, directa o indirectamente, aportaciones procedentes de empresas públicas ni de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para alguna administración pública, organismo autónomo o empresa de capital mayoritariamente público, o se dediquen a la promoción o construcción de vivienda".

Los partidos políticos "o sus afiliados" podrán crear "asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollo de objetivos de interés público vinculados a las actividades del partido.Su régimen jurídico es el que rige para las fundaciones".

Los extranjeros, según el borrador entregado por el Grupo Popular, según una síntesis de los cinco borradores presentados por los grupos parlamentarios, podrán hacer donaciones bajo las mismas condiciones que las personas físicas o jurídicas españolas.

Cada partido deberá expedir al donante un certificado de haber recibido su aportación, que incluirá:

- Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario

- Documento público u tro documento auténtico que acredite laentrega del bien donado cuando se trate de aportaciones enespecie.

- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

CUENTAS ESPECIALES

Las donaciones no podrán ingresarse en las cuentas ordinarias de los partidos, sino en cuentas "abiertas exclusivamente para dicho fin" de las donaciones.

En esa cuenta "quedará constancia de la fecha de imposición y del importe de la misma, así como el nombre e identificación del donante cuando se trte de aportaciones nominales. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores".

Los donantes, según el artículo 14, gozarán de beneficios fiscales previstos en la Ley de Fundaciones y en la Ley de Incentivos Fiscales a la participación Privada en actividades de interés general. Desgravarán, en este sentido, las cuotas de los afiliados.

Las multas previstas para las donaciones ilegales seán del "doble de la aportación ilegalmente aceptada".

Respecto al régimen tributario de los partidos que propone el Grupo Popular en su borrador, el artículo 10 dice que los partidos quedan exentos de declarar el impuesto de sociedades por las cuotas de los afiliados, las subvenciones públicas, las donaciones arriba descritas o rendimientos de sus actividades propias. También quedan excluidos sus inmuebles de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

El texto, que consta de 18 artículos en totl, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, ha sido entregado a los miembros de la ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso, que está redactando el dictamen de proyecto de ley.

Fuentes socialistas consultadas por Servimedia han mostrado su satisfacción con el hecho de que el PP haya renunciado a las donaciones anónimas y han resaltado que, aunque el texto deberá ser enmendado (se ha fijado de plazo hasta el 8 de octubre para presentación de enmiendas), es un buen cominzo.

(SERVIMEDIA)
23 Sep 1997
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