FILESA. BARBERO CREE QUE GUERRA PUDO COMETER UN DELITO ELECTORAL PERO PIDE AL FISCAL UN INFORME ANTES DE SOLICITAR SU SUPLICATORIO

-Rechaza la petición de prisión para 6 implicados porque no han cambiado las circunstancias, aunque no descarta acordarla posteriormente

SERVIMEDIA

El juez instructor del 'caso Filesa', Marino Barbero, considera que el vicesecretario del PSOE, Alfonso Guerra, pudo cometer un delito electoral, por lo que pide al fiscal del caso que emita un dictamen antes de solicitar al Congreso de los Diputados el correspondiente suplicatorio, según señala en una providencia dictada hoy, a la que tuvo acceso Servimedia.

En concreto, el magistrado dice que "entendiendo este instructor la eventual comisión de un delito electoral y otros" por uerra "y antes de solicitar al Congreso de los Diputados el correspondiente suplicatorio para proceder con todas las consecuencias legales contra el mismo, interésese del excelentísimo fiscal emita un dictamen en un plazo de 10 días a los efectos oportunos".

Así, el juez Barbero responde a la petición formulada por el abogado de la acción popular, Marcos García Montes, para que el magistrado citase a declarar a Guerra, al que considera autor de un delito electoral cometido en los comicios de 1989, al aber sido el coordinador general de dichas elecciones.

En la providencia, Barbero también resuelve otra solicitud del mismo letrado, rechazando su petición para que el juez acordarse la prisión provisional del senador socialista Carlos Navarro, el ex diputado del PSOE Carlos Navarro, el ex administrador de Filesa Luis Oliveró, la ex coordinadora de finanzas del PSOE Aida Alvarez, el ex secretario de Administración y Finanzas del partido Guillermo Galeote, y de Manuel Ramón Moreda Luna, administrador gneral del PSOE para las elecciones de 1989.

El magistrado indica que, aunque es cierto que la prisión preventiva cumplió durante siglos las funciones que García Montes le indicaba en su solicitud, precisa que "en nuestros días, a pesar de que la institución se mantenga en vigor y se reconozca, incluso, por la propia Constitución española" es opinión doctrinal imperante "que su aplicación ha de restringirse al máximo", como reconocen convenios y acuerdos internacionales, así como congresos mundiales sore derecho penal.

Precisa que, aún siendo facultad del instructor decretar la prisión provisional, "resolución de muy graves consecuencias, la prudencia, norma de actuar de todo juez, ha aconsejado en esta causa, particularmente compleja, con numerosos querellados e inculpados y por su propia naturaleza, de no escasa duración, evitar durante la investigación el imponerla".

Añade que, además, en estos momentos no han cambiado sustancialmente las circunstancias que llevaron a tal decisión "ni se alanza la razón de solicitar se imponga a unos concretos inculpados o querellados y no a otros, sin perjuicio de que pueda acordarse tal medida en un momento posterior".

Por otra parte, el juez Barbero acordó también hoy citar a declarar para los próximos días a los directivos de varias empresas relacionadas con el pago de varios millones de pesetas a Filesa por la elaboración de informes, entre las que figuran los responsables de Focsa y de Pryca.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 1995
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