FILESA. BACIGALUPO RECHAZA CITAR A DECLARAR A DIRIGENTES DEL PSOE COMO PIDIO EL PP
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El instructor del caso Filesa', Enrique Bacigalupo, ha rechazado citar a declarar a dirigentes del PSOE, tal como le solicitó el abogado que representa al PP en la causa, según un auto notificado a las partes al que ha tenido acceso Servimedia.
En concreto, el PP pidió al magistrado que prestasen declaración "personas que ocupan puestos directivos en el PSOE" con el fin de acreditar las funciones que correspondían al ex secretario de Finanzas del partido Guillermo Galeote, contra quien el instructor decidió no abrir jucio oral.
Sin embargo, Bacigalupo considera que dichas declaraciones "es evidente que resultan innecesarias, toda vez que éste (Galeote) había reconocido cuál era su posición en la ejecutiva y sus funciones surgen de los estatutos del PSOE".
En el auto, el instructor desestima un recurso de reforma interpuesto por el PP contra el auto que dictó el pasado 22 de diciembre acordando la apertura de juicio oral contra 7 inculpados en el 'caso Filesa', entre ellos el senador socialista Josep María Salay el ex diputado del PSOE Carlos Navarro.
El PP recurrió dicho auto al estimar que el juez le había denegado "de hecho" y "sin razonamiento, fundamento o motivación alguna" la práctica de una serie de diligencias "indispensables para formular" su escrito de acusación.
En concreto, sostuvo que no pudo formular acusación por hechos que, a su juicio, deberían ser objeto de esta causa, como "la utilización de los bienes y servicios obtenidos en la contratación pública, mediante la imposición de exaccones a diversas empresas que revierten en beneficio" del PSOE.
Para ello, argumentó que la responsabilidad penal podía ser aplicable a las personas jurídicas según el artículo 15 bis del Código Penal, "atribuyéndole equivocadamente tal opinión al magistrado que suscribe, seguramente por un notorio error de información, ya que se cita una obra inexistente", señala Bacigalupo en su auto.
Como consecuencia de ello, el PP consideró que era necesario conocer a quienes actúan como directivos en los órgnos de la persona jurídica y solicitó al magistrado que requiriese de la Dirección General del Inspección Financiera y Tributaria y de la Agencia Tributaria documentos e informes refereridos a "la totalidad de las empresas reseñadas" en el auto dictado el pasado 4 de mayo por el juez Marino Barbero.
ERROR JURIDICO
Sin embargo, Bacigalupo señala que "el error jurídico del recurrente es evidente" ya que, según la doctrina del Tribunal Supremo, las personas jurídicas carecen de la capacidad de culpabildad que requiere el derecho penal, por lo que "la prueba de informes solicitada se refiere a una cuestión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que no puede ser objeto de éste ni de ningún proceso penal".
Añade que, además, "la prueba de informes solicitada no es pertinente, dado que tiene por finalidad probar cuestiones ajenas al 'thema decidendi' de esta causa, pues se refiere a la responabilidad penal de personas jurídicas".
Asímismo, el magistrado también rechaza practicar otra diligencias pedidas por el PP, ya que "son ajenas al objeto de esta causa", tras decidir el juez Barbero excluir del 'caso Filesa' todo lo referido a comisiones y participaciones en determinados contratos públcos, así como a las empresas SEAT y Siemens y a Aida Alvarez y otros inculpados, que están siendo tramitadas en otros juzgados de Madrid.
(SERVIMEDIA)
26 Ene 1996
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