Consumo

Facua denuncia al Reggaeton Beach Festival, que se celebra este verano en diez ciudades, por impedir el acceso con comida y bebida

MADRID
SERVIMEDIA

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a RBF Travel 2020 SLU, empresa promotora y organizadora del Reggaeton Beach Festival, que se celebra este verano en una decena de ciudades españolas, ante el Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las respectivas comunidades autónomas, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquirida en el exterior.

Así lo anunció este viernes la asociación en un comunicado en el que instó a dichas administraciones a que inicien expedientes sancionadores contra la empresa promotora del evento.

Además, precisó que la página web del festival, que tendrá lugar en Madrid, Avilés, Marbella, Benidorm, Mallorca, Santander, Marina d'Or, Tenerife, Barcelona y Nigrán (Galicia), expone en el apartado de respuestas a las dudas de los usuarios que "no se puede entrar comida ni bebida del exterior”, si bien dentro del recinto encontrarán “todo tipo de stands con gran variedad de comida y bebida”.

La asociación subrayó que la actividad principal del festival “no es la hostelería”, por lo que, a su juicio, la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto “no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada”. “Tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida", abundó.

Facua presentó su denuncia ante el Ministerio de Consumo, ante la Agencia Catalana del Consumo, ya que la promotora tiene su sede social en Badalona, y ante las autoridades de protección al consumidor autonómicas de las comunidades donde se celebra este evento, esto es Andalucía, Asturias, Baleares, Galicia, Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana y Canarias.

La organización de consumidores recordó que la prohibición implica, entre otras, una “vulneración” del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece “con claridad meridiana” que se considerarán “cláusulas abusivas” todas aquellas estipulaciones “no negociadas individualmente” y todas aquellas prácticas “no consentidas expresamente” que, “en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que limiten los derechos del usuario, entre otras cuestiones.

Junto a ello, puntualizó que la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Además, hizo hincapié en que la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, actual Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), publicó en 2016 un informe, relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" en este tipo de casos. Con esta práctica, según la agencia, el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2022
MJR/gja