Bancos
Facua denuncia a España ante la Comisión Europea por no aplicar “correctamente” la directiva de cuentas de pago básicas
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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a España ante la Comisión Europea por no aplicar “correctamente” la normativa europea sobre el sector bancario referida a las cuentas de pago básicas, que, recordó, “protege a los consumidores vulnerables”.
Así lo anunció en un comunicado en el que precisó que, en su denuncia, advierte de que la interpretación que hace el Banco de España de la normativa nacional sobre cuentas de pago básica “es contraria a su contenido y a la propia directiva comunitaria”.
A este respecto, consideró que el supervisor español “aprovecha determinadas carencias” en la trasposición de la norma europea para realizar una interpretación “probanca” según la cual, según Facua, “los usuarios no tendrían derecho a sacar dinero en ventanilla, pese a que la lectura completa del real decreto ley en cuestión deja claro lo contrario”.
Facua señaló que, al definir los servicios que debe facilitar una cuenta de pago básica, la Directiva 2014/92/UE de 23 de julio de 2014 establece en su artículo 17.1.c) que entre ellos se incluye "retirar, en la ventanilla o en los cajeros automáticos fuera del horario de apertura de la entidad de crédito, dinero en efectivo de dicha cuenta dentro de la Unión" y “deja claro” que los bancos “ni siquiera podrán limitar las operaciones para retirar efectivo en sus oficinas a un horario restringido, sino que deberán hacerlo durante todo el tiempo que estén abiertas”.
“Sin embargo, la trasposición de la Directiva en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre recoge, en su artículo 8.1.c), simplemente el derecho a la retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos", lamentó, para entender que esto, entre otras consideraciones, ha llevado al propio Banco de España a “interpretar” que las entidades de crédito “están exentas de incluir la retirada de efectivo en ventanilla entre los servicios que deben comprender las cuentas de pago básicas”.
La asociación indicó que la directiva europea deja “meridianamente claro” que en las oficinas “debe permitirse sacar dinero siempre que estén abiertas” y puntualizó que la norma comunitaria “es un texto de mínimos, cuyo contenido están obligados a aplicar los Estados miembro con independencia de la forma en que la adapten a sus respectivos ordenamientos jurídicos”.
En paralelo, estimó que “no aplicar” lo establecido en la normativa europea “reviste especial gravedad” en un momento en el que, en España, “numerosas entidades bancarias están implementando políticas que entrañan la reducción progresiva de servicios de retirada de efectivo en ventanilla”, lo que, según su criterio, “obliga” a los consumidores a hacer uso de cajeros automáticos, “afectando especialmente a colectivos vulnerables y ampliando aún más la brecha digital”.
La normativa estatal que regula las cuentas de pago básicas pone un límite de tres euros mensuales en la comisión que pueden aplicar las entidades y establece su gratuidad para las familias que no superen determinados límites de ingresos, entre 13.896,48 y 20.844,72 euros, según el número y características de sus miembros, según explicó Facua.
(SERVIMEDIA)
22 Feb 2022
MJR/clc