Atención al cliente
Facua critica la “falta de ambición” de la “decepcionante” Ley de atención a la clientela

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Facua-Consumidores en Acción criticó este jueves la “falta de ambición” de la Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que tildó de “decepcionante” y “humo”.
Así lo defendió en un comunicado emitido después de la aprobación, por 289 votos a favor, un único voto en contra y 54 abstenciones, de esta norma, que continúa así su tramitación en el Senado.
En concreto, la asociación denunció que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, “pretenda” presentar como “novedad” la obligación de que sea una persona y no un robot quien atienda al consumidor, cuando, “en realidad, se trata de algo establecido desde hace años en la legislación”.
Asimismo, Facua lamentó que el texto aprobado por la Cámara Baja no incluya el derecho de los consumidores a recibir una indemnización si la empresa “no contesta o supera el plazo establecido para dar respuesta a su consulta, incidencia o reclamación”.
En este punto, recordó que es un derecho que ya existe en la legislación del sector eléctrico, pero que el Ministerio de Consumo “decidió finalmente no incluir en la ley tras el amago de hacerlo”.
La entidad subrayó que el gabinete de Garzón, en septiembre de 2021, envió un borrador de anteproyecto al Consejo de Consumidores y Usuarios en el que se recogía su reivindicación de que los consumidores “fuesen indemnizados si las empresas no les contestan a las reclamaciones en el plazo establecido, planteando que las cuantías serían objeto de desarrollo reglamentario”.
“Sin embargo, este derecho fue eliminado en la versión que pasó al Consejo de Ministros en primera vuelta y no volvió a incluirse después”, denunció.
En cuanto a los plazos en el que las empresas deberán contestar a los consumidores, los 15 días establecidos para las cuestiones que no afecten a cortes de servicios resultan “excesivos” en opinión de Facua, que subrayó que desde 1989 ese plazo “se reduce a diez días en la legislación andaluza en materia de hojas de reclamaciones”.
A su entender, “uno de los pocos elementos novedosos” de la ley es la prohibición de seguir reclamando “supuestas deudas” o proceder al corte de servicios a los consumidores “mientras estén tramitándose sus reclamaciones”. Sin embargo, calificó de “escandaloso” que las compañías de telecomunicaciones “hayan sido expresamente excluidas de dicha prohibición”, al entender que son las empresas “que más incurren en dichas prácticas”.
(SERVIMEDIA)
27 Abr 2023
MJR/clc