EXTRADICION. TEXTO DEL TRATADO ESPAÑA-ITALIA QUE HOY PRESENTAN EN ROMA AZNAR Y AMATO

- Terroristas, mafiosos, narcotraficantes y condenados por abuso sexual, con penas superiores a cuatro años, podrán ser entregados directamente sin necesidad de extradición

ROMA
SERVIMEDIA

El presidente del Gobierno, Joé María Aznar, y el primer ministro italiano, Giuliano Amato, asistirán hoy en Roma a la firma de un acuerdo de cooperación jurídica bilateral por parte de los titulares de Justicia de ambos países.

El Tratado, que tiene su origen en la impunidad en que se encuentran mafiosos italianos reclamados por Italia y afincados en España para burlar la justicia, constituye, un hito judicial europeo según el Gbierno porque, por primera vez en la UE se constituye un espacio judicial común al eliminar la extradicón para delitos graves.

Servimedia ha tenido acceso al texto del Tratado, que transmite a continuación:

Tratado entre el Reino de España y la República Italiana para la persecución de delitos graves mediante la supresión y la superación de la extradición en un espacio de justicia común:

Considerando que los sistemas de gobierno de ambos Estados se basan en principios democráticos y en que ambos respetan las obligaciones que establece el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y d las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950

Decididos a crear un espacio común en el que las sentencias penales de condena y resoluciones judiciales de restricción de la libertad personal ejecutables dictadas en cualquiera de ambos Estados tengan plena validez, reconocimiento y eficacia en el territorio de ambos Estados

En consecuencia convienen en dar un primer, decidido y significativo paso en este sentido, conviniendo la supresión de los procedimientos extradición ara los delitos graves de terrorismo, crimen organizado, tráfico de estupefacientes, tráfico de seres humanos, abuso sexual contra menores y tráfico ilícito de armas, en los términos que se concretan en el presente tratado.

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las sentencias penales de condena y a las resoluciones judiciales de restricción de la libertad personal dictadas en el curso de un proceso penal cuando estas sentencias y resoluciones judiciales sean ejecutivas y s refieran a hechos relativos a terrorismo, crimen organizado, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, trata de seres humanos, y abuso sexual contra menores, castigados con una pena máxima prevista que no sea inferior a cuatro años de privación de libertad.

Articulo 2.- Las partes reconocen eficacia en un territorio de las resoluciones judiciales señaladas en el artículo 1 y proceden a ejecutarlas de acuerdo con los requisitos y las modalidades del presente Tratado.

Artículo 3.- La solicitudde ejecución de una resolución judicial de las señaladas en el artículo 1 con el fin de conseguir la entrega de la persona buscada debe ser transmitida por la autoridad judicial competente a la autoridad central de la parte requerida.

Artículo 4.- En los casos de urgencia, la policía judicial puede proceder a la detención de la persona contra la cual se haya emitido una resolución judicial de las previstas en el articulo 1 y se haya difundido la búsqueda al extranjero para fines de extradición o se haan transmitido por telefax una solicitud preliminar urgente de ejecución que contenga la relación indicada en el artículo anterior.

La detención tiene que ser confirmada por la autoridad judicial competente dentro del plazo y según las formas previstas por la ley nacional

La persona detenida será puesta en libertad si la solicitud de entrega no ha llegado a las autoridades centrales indicadas en el artículo anterior en el plazo de 30 días desde la detención.

Artículo 5.- Decisión relativa a a entrega:

1. La parte requerida comunicará a la parte requiriente la decisión adoptada por la autoridad judicial competente sobre la decisión de entrega del artículo 3 en el plazo de 90 días desde la recepción de la misma.

2. La autoridad judicial sólo podrá denegar la entrega en los siguientes casos:

a) Cuando la solicitud y la documentación anexa no cumplanlos requisitos del presente Tratado

b) Cuando el ordenamiento de la parte requerida otorgueuna inmunida a la persona objeto de la solicitud deentrega

Artículo 6.- En el caso de que la persona objeto de la solicitud de entrega esté cumpliendo condena o sometida a enjuiciamiento en la parte requerida, la entrega a la parte requiriente se aplazará hasta el cumplimiento de la condena o la finalización del enjuiciamiento en la parte requerida.

Artículo 7.- La fecha y el lugar de la entrega serán convenidos lo antes posible entre los respectivos servicios de la policía, en este caso Interpol. Artículo 8.- En el caso de concurso de una solicitud de entrega presentada sobre la base del presente Tratado y de solicitudes de extradición presentadas por Estados terceros, se dará preferencia a la solicitud de entrega.

Artículo 9.- La parte requiriente que ha recibido la persona buscada en entrega sobre la base del presente Tratado, en el caso de solicitud de extradición presentada por un Estado tercero, antes de proceder a la extradición deberá pedir la autorizacin de la parte requerida.

Artículo 10.- El presente Tratado entrará en vigor en el momento en el cual la segunda de las partes notifique el cumplimiento de los procedimiento previstos por un ordenamiento interno.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 2000
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