LA EXENCION DEL IMPUESTO DE MATRICULACION POR MINUSVALIA NO EXIGE LA CONDUCCION EXCLUSIVA DEL DISCAPACITADO
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La exención del Impuesto de Matriculación por minusvalía no exige que el vehículo sea conducido exclusivamente por el discapacitado beneficiario, aunque sí excluye su utilización cuando no sea para el uso del titular, según ha comunicadola Agencia Tributaria al Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).
La asesoría jurídica de esta organización de automovilistas presentó un recurso ante la Agencia Tributaria contra un acta de Inspección de Tributos extendida contra uno de sus socios, porque el vehículo adquirido, que fue objeto de la exención del Impuesto de Matriculación por sufrir el propietario una minusvalía, era utilizado por una persona distinta a la beneficiaria de la exención.
El acta levantada consideraba la existencia deinfracción tributaria y en consecuencia proponía, entre otras, una sanción de 66.500 pesetas, además de practicar una nueva liquidación por el importe total de adquisición del vehículo.
Según el CEA, el propietario del vehículo presentó alegaciones de descargos, en las que hacía constar que el vehículo era de su propiedad y que estaba destinado a su uso exclusivo, condición que nunca había dejado de cumplirse, ya que a pesar de ser conducido por otra persona, se hacía para su transporte a un centro méico.
La Agencia Tributaria considera que la exención del Impuesto de Matriculación por minusvalía "no exige que el vehículo deba conducirlo la persona discapacitada, pero sí excluye su utilización cuando no concurra el uso del titular beneficiario".
(SERVIMEDIA)
14 Sep 1998
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