ETTs. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL VEN CONTRADICTORIA LA SENTENCIA DEL SUPREMO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El secretario general de la Asociación de Empresas de Trabao Temporal (AETT), Ricardo Rodríguez Castañón, declaró hoy a Servimedia que su organización acata la sentencia del Tribunal Supremo que impide a estas empresas la extinción anticipada de los contratos eventuales, pero dijo que esta decisión tiene contradicciones.
"Es una sentencia del Tribunal Supremo y, por lo tanto, es de obligado cumplimiento, y la acatamos y la tenemos que cumplir, pero, como opinión, francamente, encuentro cuestiones dudosas", afirmó Rodríguez Castañón.
A su juicio, es "contadictorio" que para poder hacer un contrato eventual tengan que darse unas causas determinadas, como que haya un aumento temporal y circunstancial de la actividad productiva, y que cuando desaparezcan esas causas el contrato tenga que seguir en vigor.
Rodríguez Castañón se preguntó "cómo se puede entender que, si la causa que me determina la posibilidad de hacer o no un contrato desaparece, siga en vigor el contrato para una causa que ya no existe".
El responsable de la AETT apuntó que la sentenca del Supremo creará problemas, sobre todo en las empresas usuarias, porque tendrán que afinar muy bien la duración del contrato eventual a lo que estimen que durará el repunte de actividad.
Según Rodríguez Castañón, el contrato eventual es el más utilizado por las empresas de trabajo temporal, porque la ETT responde a necesidades que se producen en las empresas usuarias, que en la mayoría de los casos son repuntes de producción.
No obstante, dijo que hay alguna comunidad autónoma, como Cataluña,donde la Administración ha interpretado que lo que hace la ETT es prestarle un servicio determinado a la empresa usuaria, con lo que realizan contratos por obra o servicio, modalidad que sí permite cortar la relación laboral cuando desaparece la causa que generó el contrato.
Rodríguez Castañón pidió que se unifique el criterio que tienen las distintas administraciones a la hora de interpretar la norma, porque la norma es la misma para todos, lo que permitiría que se considere que lo que hace la ETT co respecto a la empresa ususaria es prestarle un servicio.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 1999
NLV