LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE DEBERN ASEGURAR LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES TRANSFERIDOS A TERCEROS PAISES
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La Comisión Europea ha adoptado una decisión que define las cláusulas contractuales tipo y obliga a los Estados miembros a que aseguren un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a países terceros.
El empleo de estas cláusulas contractuales tipo será voluntario, pero ofrecerá a las sociedades y organismos un medio simple de respetar su obigación de asegurar una protección adecuada a los datos personales cuando éstos se transfieran a países de fuera de la Unión.
Actualmente, de los países terceros sólo Suiza, Hungría y Estados Unidos ofrecen un nivel adecuado de protección para los datos personales. Por ello, Frits Bolkestein, comisario responsable de Mercado Interior, ha declarado que "esta nueva medida práctica permitirá a las sociedades y organismos cumplir más fácilmente la obligación de proteger los datos personales transferidos dsde la Comunidad al resto del mundo, preservando el derecho de las personas a proteger su vida privada".
Las cláusulas contractuales tipo contienen una declaración jurídica ejecutoria ("garantía") por la cual tanto el "exportador" de datos como el "importador" se comprometen a tratar estos datos respetando ciertas normas fundamentales de protección y reconociendo que las personas pueden exigir los derechos que les confiere el contrato.
La decisión de la Comisión obliga a los Estados miembros a reonocer las cláusulas contractuales anejas a la decisión, como asegurar un nivel de protección adecuado y respetar las exigencias de la directiva para la transferencia de datos hacia aquellos países terceros que no aseguran un nivel de protección adecuado a los datos personales. Sin embargo, el empleo de cláusulas contractuales tipo no es obligatorio para empresas, ni constituye la única manera de transferir de forma lícita los datos hacia países terceros.
(SERVIMEDIA)
20 Jun 2001
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