EL ESTADO, CONDENADO A INDEMNIZAR CON 300.000 EUROS A LOS PADRES DE LAS NIÑAS DE ALCASSER
- Porque el supuesto autor, Antonio Anglés, gozaba de un permiso penitenciario cuando se cometió el crimen
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La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por el permiso penitenciario que supuestamente permitió a Antonio Anglés cometer el triple crimen de Alcasser (Valencia).
En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, los magistrados condenan al Estado a indemnizar con 300.506,05 euros más intereses legales a cada uno de los padres de las niñas asesinadas, Toñi, Miriam y Desireé.
Para los jueces, "el abuso del permiso concedido por las autoridades penitenciarias fue el origen de los delitos cometidos".
Según consta en la sentencia, tras pasar a segundo grado penitenciario, a Antonio Anglés se le concedió un permiso penitenciario del 5 al 12 de marzo de 1992, pero nunca regresó a la prisión.
Los jueces señalan que, "desde un punto de vista estrictamente objetivo, el permiso concedido se reveló como gravemente inadecuado y, por ende, cabe hablar de una anormalidad en el funcionamiento del servicio penitenciario que por sí misma determina el carácter antijurídico del daño padecido".
Los magistrados declaran la responsabilidad del Estado por el permiso penitenciario concedido a Anglés, pese a que no hay una sentencia condenatoria contra éste.
La Audiencia Nacional argumenta que, según se desprende de la declaración sumarial de Miguel Ricart, ya condenado por el citado crimen, como del auto de procesamiento, Antonio Anglés participó en el asesinato.
AUTOR
"El estudio de las actuaciones y elementos de juicio disponibles nos conduce sin dificultad a la conclusión de que aquel otro participante en los sucesos descritos en el factum de la sentencia de la Audiencia de Valencia es Antonio Anglés", dicen los jueces.
Para los magistrados, la situación procesal de rebeldía de Antonio Anglés no impide que se examine su participación en los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Valencia "como un elemento de juicio más, si bien necesario, de la posible responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas".
La Audiencia Nacional recuerda que Anglés había sido condenado ya en siete sentencias por delitos de receptación, robo contra la salud pública y el medio ambiente, tenencia y tráfico de drogas, dos delitos de atentado y que cuando se le concedió el permiso penitenciario cumplía pena por detención ilegal.
Añade que Anglés había manifestado su propósito de seguir delinquiendo cuando saliera de la cárcel. "El propósito deliberado de delinquir anterior a la salida de la prisión y la consiguiente peligrosidad del interno pasó inadvertida a las autoridades penitenciarias", agregan los magistrados.
La Audiencia Nacional subraya que "la obligación de la sociedad de sumir los daños derivados del fracaso de los permisos penitenciarios y la consiguiente responsabilidad patrimonial de la Administración sólo se produce cuando es posible demostrar, como en el caso enjuiciado ha ocurrido, que la comisión de los hechos dañosos tenía relación con una peligrosidad del penado anterior a la salida del establecimiento penitenciario que objetivamente pudo ser apreciada y no lo fue por las autoridades penitenciarias".
Además, señalan que "el riesgo que la sociedad conscientemente asume para intentar lograr la resocialización de los penados -o, cuando menos, para evitar que su aislamiento social repercuta negativamente en su personalidad- deber ser soportados por el conjunto de los ciudadanos".
SOLIDARIDAD
Los jueces insisten en que "la obligación de soportar individualmente el daño sufrido no puede imputarse a los perjudicados cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportar los riesgos que objetivamente debe asumir la sociedad en la concesión de los beneficios penitenciarios de esta naturaleza que, por perseguir la reinserción social del penado, deben ser soportados por toda la sociedad".
En este sentido, afirman que "así lo impone la función de resocialización propia de la pena que establece la propia Constitución y los compromisos internacionales asumidos por España".
Para los magistrados, en este caso, el daño tiene su origen en el beneficio penitenciario que representa un permiso de salida cuyo incorrecto ejercicio supuso la no reincorporación de su titular, Anglés, a prisión y "su indebida permanencia en libertad que propició desafortunadamente la realización de los trágicos sucesos del 13 y 14 de noviembre de 1992".
(SERVIMEDIA)
04 Jul 2005
VBR