(ESTA NOTICIA AMPLIA Y SUSTITUYE LA NUMERO 15 DE HOY) -----------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación de Fiscales presentaron hoy recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, contra el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado.

Con esta, son ya tres las sociaciones de juristas (la Unión Judicial Independiente lo hizo hace un par de semanas) que impugnan el nombamiento por estimarlo "contrario a Derecho", ya que, según su criterio, Hernández no cuenta con los 15 años de ejercicio efectivo en la profesión de jurista requeridos para el cargo.

La APM considera que aunque el nombramiento es un acto político, no sometido al control jurisdicción, existe una vertiente "administrativizada" en la elección que obliga al "respeto a las reglas de procedimiento". En ese aspecto, las tres asociaciones coinciden en señalar que Hernández sólo permaneció seis años en servicio activo y niegan que los cargos políticos que desempeñó (delegado del Gobierno en Canarias y gobernador en Santa Cruz de Tenerife, además de su vocalía en el Consejo General del Poder Judicial) impliquen "el ejercicio real de una profesión".

Para la APM, contabilizar esos años como "servicios especiales" es "una mera asimilación o ficción", válida en "un entorno estatutario-administrativo" para contabilizar años de antigüedad o para los ascensos, "pero en este caso no se trata de una plaza ordinaria, sino un alto cargo constitucional".

Asimismo, las asociaciones indican que para desempeñar los cargos políticos de gobernador y delegado del Gobierno, no es preciso ser licenciado en Derecho, por lo que no puede apreciarse el ejercicio de una profesión cuando "la ausencia de profesionalidad se da desde el momento en el que no se exige una pericia técnica determinada, sino la confianza políica del Gobierno".

Estiman asimismo, que ser vocal del CGPJ es un cargo y no una profesión, que se ocupa por un tiempo limitado y al que no se accede ni por oposición ni por contrato.

Ambas asociaciones destacan la importancia de que el nombramiento del fiscal general del Estado esté sujeto a "la legalidad e imparcialidad", exigencia que, según la Asociación de Fiscales, "se impone con más fuerza en un Estado de Derecho como el nuestro en el que están todavía sin desarrollar las garantías mínimase indispensables para preservar objetivamente la imparcialidad del jefe máximo de los fiscales".

El Consejo de Ministros tiene un plazo de tres meses para resolver de forma individual cada una de las impugnaciones presentadas. Si se produce el "silencio administrativo", será interpretado como una denegación de los recursos y las asociaciones podrán acudir a la vía judicial, a través de la sala de lo contencioso-adminisrativo del Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
11 Mayo 1992
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