VÍCTIMAS

ESPAÑA ACUERDA CON SUIZA Y LIECHTENSTEIN FACILITAR A LOS EMIGRANTES EL RESCATE DE PENSIONES DE PLANES PRIVADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó hoy con los Organismos de Previsión Profesional de Suiza y de Liechtenstein el procedimiento para facilitar a los emigrantes españoles el rescate de las cotizaciones que hayan realizado al segundo pilar de pensiones -planes complementarios de empresa- de estos países, cuando retornen definitivamente para establecerse en España.

El acuerdo establece un procedimiento de gestión telemática que permitirá agilizar el reembolso de las aportaciones realizadas al segundo pilar de pensiones y garantizar a todos los españoles que hayan trabajado en estos países el rescate del capital aportado, según informó hoy Trabajo.

La gestión se llevará a cabo en España a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el rescate de las cotizaciones al segundo pilar de pensiones, los emigrantes retornados desde estos países tendrán la posibilidad de optar entre rescatar el capital aportado cuando retornen o bien esperar a la llegada de la jubilación para recibir la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas.

En caso de que opten por el rescate del capital, deberán informar a la Tesorería General de la Seguridad Social, al noveno día de su regreso, que no tienen suscrito en ese momento ningún otro seguro privado.

Suiza, al igual que Liechtenstein, tiene un sistema de pensiones basado en tres pilares. El segundo de ellos -de naturaleza complementaria- afecta a un alto porcentaje de trabajadores por cuenta ajena.

Las legislaciones nacionales de estos países contemplan la posibilidad de que los trabajadores obtengan antes de cumplir la edad de jubilación, el desembolso en un pago único del capital correspondiente a este segundo pilar en los supuestos de abandono del país, implantación de un negocio o adquisición de vivienda.

Al primero de estos supuestos -abandono del país- se acogen básicamente los trabajadores emigrantes que retornan a su país de origen puesto que pueden seguir percibiendo la pensión del primer pilar.

LEGISLACIÓN SUIZA

La legislación suiza fija, como requisito para el reembolso de las cotizaciones, la condición de que el interesado haya causado baja en el seguro obligatorio y, según la legislación comunitaria (Reglamento 1408/71, artículo 10.2), esta condición no se cumple cuando el trabajador pasa a estar en alta en el seguro de otro Estado miembro.

Con el objetivo de preservar los intereses de los trabajadores españoles en Suiza, en junio de 2005, España firmó un acuerdo con estos dos países, para facilitar el reembolso en un pago único del capital correspondiente al segundo pilar de pensiones.

Este acuerdo se firmó con la finalidad de dar una solución al problema que se podría plantear el 1 de junio de 2007 para el reembolso de cotizaciones, al entrar en aplicación para Suiza las disposiciones comunitarias (Reglamento CEE 1408/1) relativas a la incidencia del seguro obligatorio en el reembolso de cotizaciones.

Por otra parte, la ley suiza de libre paso en el Sistema de Previsión Profesional establece que no podrá rescatarse el capital cuando el trabajador esté sujeto a un seguro obligatorio en un país de la UE que cubra los riesgos de vejez, invalidez y supervivencia.

Finalmente, en noviembre de 2005 se celebraron conversaciones entre las Autoridades competentes de España, Suiza y Liechtenstein que han cristalizado en los acuerdos que ahora se firman que articulan el procedimiento técnico para intercambio de datos entre, por una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía de la Ley de Previsión Profesional (LPP) suizo y, por otra, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección del Mercado de Finanzas de Liechtenstein y permitirá a los interesados retirar sus fondos de la Previsión Profesional una vez acreditado que no están sujetos a un seguro obligatorio en España que cubra las contingencias de vejez, invalidez y supervivencia.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2006
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