UN ERTZAINTZA QUE "AMAÑO" EL ATESTADO DE UN ACCIDENTE DE TRAFICO, SUSPENDID SEIS MESES DE EMPLEO POR EL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

Un agente de la Ertzaintza ha sido condenado a seis meses de suspensión de empleo por "amañar" el informe interno de un accidente de tráfico que tuvieron otras dos colegas suyas con un particular, según una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hecha pública hoy.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en San Sebastián el 28 de septiembre de 1996, cuando la furgoneta oficial en la que iban las ds ertzaintzas se metió en dirección contraria, colisionando contra otro vehículo, que resultó dañado por el impacto, al igual que su conductor.

En lugar de esperar a la patrulla de la Guardia Municipal de San Sebastián, las dos ertzaintzas se marcharon para realizar el trabajo que se les había encomendado previamente al accidente.

Al terminar su trabajo, las dos agentes se entrevistaron con José Francisco J.G., el ertzaintza encargado de realizar el informe interno de accidente de tráfico, a quie "relataron los hechos de una manera totalmente contraria al modo en que efectivamente se habían producido", de modo que el conductor del otro vehículo "aparecía como culpable" de la colisión.

Así, en el atestado se achacó al conductor particular siete infracciones de tráfico, no repetar diversos semáforos en rojo, no facilitar la maniobra a un vehículo policial, no repetar la distancia de seguridad y no haber utilizado el cinturón de seguridad.

Para el Supremo, el ertzaintza José Francisco J.G. amañó a su antojo" el informe sobre el accidente de tráfico "haciendo constar únicamente lo que le manifestaron sus compañeras".

Según los magistrados, debió procurarse "otros medios de prueba para reflejar en el atestado la verdad de lo ocurrido y que tenía a su alcance, como de manera clara pudieran ser las declaraciones de los Guardias Municipales que intervinieron directamente", así como de la testigo que presenció el accidente.

Para el Supremo, los hechos descritos son contitutivos de falsedd en documento oficial, por lo que confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de San Sebastián, que condenó al ertzaintza a seis meses de suspensión de empleo y a una multa de 182.000 pesetas.

(SERVIMEDIA)
04 Ene 2001
VBR