LAS ENTREGAS EN LA VENTAS A DISTANCIA DEBERAN REALIZARSE ANTES DE 30 DIAS DESDE LA PETICION, SEGUN LA NUEVA NORMATIVA DE LA UE

MADRID
SERVIMEDIA

La nueva directiva de la Unión Europea (UE) que regula las ventas a distancia establece que la entrega de los pedidos deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días a partir de la petición del producto por parte del consumidor.

La normativa aprobada por la UE, que según el Ministerio de Sanidad y Consumo coincide sustancialmente con la ley española de Ordnación del Comercio Minorista, obliga a la empresa vendedora a informar previamente sobre la identidad del proveedor y las caracterísiticas del bien o servicio, su precio incluidos los impuestos, los gastos que pueda originar y el plazo de validez de la oferta si la hubiera.

Además, concede al consumidor la posibilidad de rescindir el contrato durante siete días laborales, como mínimo, y aclara que cuando el comprador pague con tarjeta de crédito, éste podrá solicitar la anulación del pago, en caso deque sea utilizada de forma fraudulenta, y tendrá derecho al abono de las sumas entregadas.

La directiva prohibe suministrar bienes y servicios sin recargo previo y establece la necesidad de consentimiento por parte del consumidor para realizar ofertas mediante llamadas telefónicas o por fax.

(SERVIMEDIA)
03 Mayo 1997
GJA