ENTRA EN VIGOR LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE EL TABACO
- Se prohibe utilizar el término "light" para no confundir a los consumidores
- La directiva establece unos plazos para el cumplimiento de las nuevas disposiciones
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Hoy entró en vigor la nueva directiva europea sobre la fabricación, presentación y venta de los productos derivados del tabaco, que endurece la normativa y armoniza las disposiciones al respecto de los Estados miembro.
Entre otros extremos, se armonizan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en lo que respecta al contenido máximo de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos, a las advertencias sanitarias y a otras advertencias que deberán figurar en las cajetillas.
La directiva establece que a partir del 1 de enero de 2004 los cigarrillos que se fabriquen o de comercialicen en los Estados miembros no podrán tener contenidos superiores a 10 mg de alquitrán, 1 mg de nicotna y 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo. Además, no se podrá utilizar el término "light" u otros términos que den la impresión de que un determinado cigarrillo es menos nocivo que otros.
ADVERTENCIAS
Por otro lado, las cajetillas deberán llevar obligatoriamente las advertencias siguientes: "Fumar mata", "Fumar puede matar" o "Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor".
Otras advertencias que podrán figurar en las cajetillas son: "Fumar obstruye las arteris y provoca cardiopatías y accidentes cerebrovasculares", "Fumar provoca cáncer mortal de pulmón", "Fumar durante el embarazo perjudica la salud de su hijo", "El tabaco es muy adictivo: no empiece a fumar", "Fumar puede ser causa de una muerte lenta y dolorosa", "Fumar puede reducir el flujo sanguíneo y provoca impotencia", "Fumar provoca el envejecimiento de la piel", "Fumar puede dañar el esperma y reduce la fertilidad", "El humo contiene benceno, nitrosaminas, formaldehído y cianuro de hidrógeno", etc. Además, tan pronto como se pueda efectuar, y en cualquier caso no más tarde del 31 de diciembre de 2002, la Comisión adoptará normas que regulen la utilización de fotografías u otras ilustraciones para describir las consecuencias sobre la salud que tiene el tabaquismo.
Igualmente, los Estados reclamarán a todos los fabricantes e importadores de productos del tabaco la lista y cantidades de todos los ingredientes empleados en la fabricación.
Esta directiva no afectará a la facultad de los Estaos miembros para adoptar normas más estrictas en la fabricación, importación, venta y consumo de tabaco que consideren necesarias para proteger la salud pública.
Los distintos Estados deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la directiva antes del 30 de septiembre de 2002.
(SERVIMEDIA)
18 Jul 2001
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