LA ENSEÑANZA CONCERTADA DISCREPA DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO E INSISTE EN SU DERECHO A COBRAR LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

Educación y Gestión (EyG), la patronal mayoritaria de los centros privados concertados, mostró hoy su desacuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que ha establecido que estos centros no pueden cobrar a sus alumnos por actividades extraescolares complementarias.

Néstor Ferrera, presidente de la patronal, declaró a Servimedi que la sentencia del Alto Tribunal le ha causado "sorpresa", porque habla de "discriminación entre alumnos cuando se discute sobre actividades que son voluntarias".

"Nosotros debemos respetar la gratuidad en la actividad curricular, y el que no cumpla lo previsto en los conciertos debe ser castigado. Pero eso no se puede confundir con que sea gratis todo lo que se hace en nuestros centros las 24 horas del día", explicó.

A su juicio, si un centro concertado invierte en un aula de informática, tiee obligación de no cobrar un plus por la parte de enseñanza de informática que corresponda a materia curricular, pero fuera de las clases ordinarias, también puede amortizar la inversión utilizando ese aula para otras actividades voluntarias no gratuitas.

La Sala de lo Contencioso Administratito del Supremo ha rechazado con su sentencia un recurso interpuesto por varios colegios valencianos, a los que la Generalitat primero y luego el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad denegó el cobro de puses por actividades complementarias.

La sentencia afirma que los centros concertados "tienen la obligación de impartir gratuitamente la enseñanza" y además que "las actividades tanto docentes como complementarias o o extraescolares y de servicios no podrán tener carácter lucrativo".

(SERVIMEDIA)
23 Feb 1999
JRN