LAS EMPRESAS DEBERAN PAGAR INTERESES DE DEMORA A HACIENDA CUANDO SE LES DENIEGA LA FORMULA DE COMPENSAR DEUDAS CON IMPUESTOS

MADRID
SERVIMEDIA

Hacienda exigirá a las empresas intereses por las deudas cuya compensación con los impuestos se haya denegado. Esta decisión, que figura en un Borrador de Decreto Ley que está preparando el Ministerio de Economía y Hacienda, se matiza, sin embargo, con la obligatoriedad de que las denegaciones de la Administración sean motivadas.

El Gobierno dmite actualmente que las deudas del Estado con las empresasse compensen con los impuestos que esta deben liquidar. En los últimos tiempos, según afirma KPMG, esta fórmula se ha generalizado.

De hecho, en el borrador de decreto ley aludido, que modificaría determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, Hacienda Gobierno endurece las condiciones de esta fórmula por considerar que en algunos casos se utiliza como "instrumento dilatorio del pago de deudas fiscales".

Sin embargo, en beeficio de la empresa, en los casos en los que la Administración no acepte la compensación, la respuesta no podrá ser discrecional como hasta ahora sino motivada.

La solicitud de compensación se presenta en la Agencia Tributaria manifestando tanto la deuda como el crédito fiscal. Hasta ahora, la Administración no exigía el pago de intereses por demora. Sin embargo, a partir de ahora deberán pagarse intereses hasta la fecha de la denegación administrativa.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 1995
JCV